| ¿Está
en riesgo el Estado de Derecho...?
Reinaldo Ramírez
Méndez*
25 de Octubre
de 2005
Cuando en teoría
se habla de Estado de Derecho,
se hace especial referencia a la denominación
comúnmente utilizada en el campo del Derecho
Constitucional para definir (y calificar) que el Estado,
superior organización estructural de la sociedad,
debe existir, desarrollarse y perfeccionarse con estricto
apego a la Ley, tomando como elemento cardinal la
Constitución Nacional, suprema fuente normativa
del ordenamiento jurídico.
El concepto de Estado de Derecho es significativo
de un largo proceso histórico cuya consagración
básica se halla en el origen de la concepción
constitucional del Estado, en específico desde
que fuera sancionada la primera Constitución
Política del mundo, la de los EEUU, en 1787;
aunque fueron numerosos los elementos antecedentes
–en el plano de la evolución histórica
de la humanidad- caracterizados por el entendimiento
de que la Ley y el Derecho deben constituir la primordial
guía que debe regir la organización
social.
La ordenación, disposición y existencia
del Estado de Derecho fue la resultante de
la ardua lucha librada contra el despotismo en que
degeneró el absolutismo monárquico en
Europa. Por entonces, el Estado estaba personificado
en el rey (único titular de la soberanía,
según la concepción en boga); el monarca
era el soberano; el poder político estaba concentrado
en la persona del monarca; todas las funciones esenciales
del poder estaban sus manos; era al mismo tiempo legislador,
juez y ejecutor de la ley; no estaba sujeto a ninguna
otra potestad y, por tanto, no estaba obligado a rendir
cuentas de su gestión de gobierno.
La concepción absolutista, fue objeto de grandes
críticas y objeciones por parte de los espíritus
más progresistas y desde diversos enfoques
doctrinarios e ideológicos, esencialmente de
sectores avanzados en su afán por la conquista
de nuevas y mejores formas de existencia. Del mismo
modo, la posición contra el criterio concentrador-exclusivista
del despotismo, generó arduas luchas en el
combate por la conquista de la libertad, el establecimiento
(fortalecimiento) de la democracia, el respeto a la
ley y, por consiguiente, la consolidación un
auténtico Estado de Derecho.
Justamente, como resultado de las críticas
a la concepción absolutista, surgió
la tesis de que el Poder Constituyente tiene un
solo titular, el pueblo: la comunidad jurídicamente
organizada. Se basa esta concepción en
el hecho de que la sociedad está integrada
por los hombres y las instituciones que ellos crean
en beneficio de la colectividad. El Estado, por consiguiente,
en lo atinente a su organización, y en lo que
concierne a su estructura y funcionamiento, responde
a una ordenación regida por el mandato de la
ley y consubstanciada con el Derecho, siendo éste
el conjunto de normas jurídicas que regulan
la conducta del hombre en su vida de relación
social. Por tanto, no se concibe lógicamente
una pauta ordenadora distinta de la que emana del
Derecho que indique o determine la forma o procedimiento
para establecer la organización social: es
de la propia comunidad social de donde debe surgir
el sistema por el que se prescribe la forma de organización
del Estado; es del propio pueblo el que debe tomar
la decisión en torno al sistema de organización
jurídico-política de la sociedad; y,
cuando se precisa esta esencial y trascendente actitud
del pueblo, se entiende que la Ley (y, por consiguiente,
el Derecho), debe constituir la única guía
en pos de ese fundamental objetivo. Entonces, no hay
cabida -en ese propósito- para los caprichos
de un solo hombre o los dictados e intereses de uno
solo de los sectores sociales, religiosos o políticos;
pretender o apoyar lo contrario es dar paso al autoritarismo,
la tiranía y el imperio inmisericorde del despotismo
o cualquiera de las modalidades del totalitarismo.
Pero..., ¿Las consideraciones de orden teórico
se consubstancian con la realidad nacional...? En
el contexto del análisis socio-político
nacional no pueden soslayarse ciertos e inquietantes
interrogantes: ¿existe entre nosotros un
verdadero Estado de Derecho...? ¿El gobierno
y las instituciones públicas actúan
–real y efectivamente- de acuerdo con la Constitución
y las leyes...? ¿El pueblo, siente cabalmente
que son respetados los más elementales Derechos
y garantías constitucionales...? ¿Existe
entre nosotros una diáfana separación
de los poderes? ¿Acaso se hace demagogia con
las necesidades más sentidas de los sectores
menos desfavorecidos...?
En cierta medida podría pensarse que es lógico
dudar acerca de la real existencia entre nosotros
de un verdadero Estado de Derecho
(y de Justicia). Bien, sabemos que nuestro país
está organizado en la forma de una República
Democrática. Tenemos un ordenamiento jurídico
(una Constitución y un contenido normativo
de leyes que –según sus textos- rigen
la estructura y el funcionamiento del Estado). Hemos
aprendido, desde las históricas jornadas del
23 de enero de 1958 hasta ahora, que –también
entre nosotros- solo el pueblo es titular de la soberanía
y la única fuente del poder político.
Sabemos que nuestra democracia, desde entonces, ha
tenido sus altos y bajos; que el país ha venido
transitando por un camino en el que no han estado
ausentes los obstáculos, yerros y grandes fallas
por parte de los gobernantes. Sabemos que en ese contexto
negativo tuvo gran responsabilidad la desviada dirigencia
de los principales partidos políticos; en gran
medida –se afirma- muy pronto los jefes partidistas
cayeron en actitudes electoralistas y pragmáticas;
se olvidaron de la verdadera esencia de sus doctrinas
y mensajes. Como consecuencia de ello, los grandes
problemas nacionales, en especial los vinculados con
la necesidad de alcanzar mejores condiciones de vida,
sobre todo en los sectores más pobres de la
población, fueron aumentando en sus proporciones
hasta motivar justo descontento en la población.
Todo ese conjunto de elementos fue configurando una
aguda crisis en la estructura político-social
y económica del país.
Empero, pese a los desafíos que ya entonces
amenazaban la existencia del Estado de Derecho, sobre
todo ante la desconfianza sentida por buena parte
de la población ante los desafueros que se
observaban en el manejo de la conducción pública,
muy bien se pudo advertir cómo la fuerza de
la ley se imponía ante la razón de la
fuerza.
Ahí, está –por apenas citar un
ejemplo (quizá el más significativo
de todos)-, lo que pasó durante la segunda
gestión de Carlos Andrés Pérez:
un presidente electo por el pueblo, con un partido
poderoso que lo apoyaba en el seno del Congreso, con
notable influencia en la conformación de los
poderes públicos (eso sí, sin llegar
a tener u ostentar el control absoluto de los mismos),
fue denunciado por un Fiscal independiente y autónomo,
procesado por un Tribunal Supremo luego del visto
bueno del Senado en donde el partido del presidente
era mayoría. Todo ello estaba consagrado en
la Constitución. Se aplicó la Constitución
y la Ley; al presidente se le enjuició, se
le destituyó del cargo, se designó un
interino para que continuara en el ejercicio del mandato
popular, se le permitió su defensa en un debido
proceso y fue condenado luego de haberse probado un
manejo irregular en los dineros de la llama partida
secreta, manejo que según se supo apenas
fue por una pequeña suma de dinero. ¿Y
qué pasó...? Se probaron las instituciones.
La democracia salió fortalecida. El pueblo
fue testigo de ese proceso a favor de la democracia
y su perfectibilidad.
Luego, sabemos también que la clase política
que por entonces dirigía la nación había
caído en serios desafueros, arbitrariedades
y abusos en el manejo de la cosa pública. Justamente
la actitud asumida por el presidente Pérez
fue un ejemplo de tal situación. Además,
el país acusó entonces notable aumento
de los desajustes sociales: desempleo, inseguridad
ciudadana, corrupción administrativa, desatención
de los servicios públicos esenciales, carencia
de voluntad política para poner en práctica
los nuevos planes concebidos y orientados hacia la
reforma la estructura del Estado y ponerlo a tono
con las exigencias sociales.
Pero, también sabemos que el pueblo, en ejercicio
de su poder soberano, decidió confiar los destinos
del país en otras manos: creyó en un
planteamiento político distinto; hizo cabal
ejercicio de su fe democrática; creyó
en una perspectiva de cambio, pese a que análisis
no carentes de seriedad exponían voces de alerta
ante lo que se avizoraba como un nuevo engaño
y evidente muestra del populismo salvaje... En todo
caso, funcionó el Estado de Derecho.
Un Consejo Electoral imparcial (y, por tanto, tampoco
afecto al entonces sector de la oposición)
organizó, vigiló y llevó a cabo
un proceso electoral limpio, por lo que proclamó
el triunfo de quien justamente reunió los requisitos
legales para alzarse con el poder en virtud de la
voluntad popular.
Muy pronto se advirtió el signo de la improvisación
y la ineptitud, así como otra experiencia reveladora
de la incoherencia entre el pensamiento y la acción
política. Pero, esta vez con características
de acuciante gravedad: aun contando con un sólido
respaldo electoral y los más cuantiosos recursos
de la renta petrolera en toda la historia del país,
los grandes desajustes sociales empeoraron, pese a
los esfuerzos demagógicos para ocultarlos o
minimizarlos. Y qué hablar del despilfarro
en el manejo de los dineros públicos, la persecución
a la disidencia, los atropellos a los Derechos Humanos,
la tendencia marcada hacia la concentración
del poder político, la renovada y reforzada
corrupción administrativa, incremento del desempleo;
notoria y agravada ineficacia en la atención
de los servicios públicos; aumento descarado
de la inseguridad; acoso y hostigamiento a instituciones
de notable peso social y espíritu crítico
como la Iglesia, las universidades y los sindicatos
mayoritarios; el resurgimiento del culto a la personalidad
y advenimiento de una Nueva Clase de privilegiados
en el disfrute de los recursos públicos y en
detrimento de los más necesitados, por apenas
citar los signos que concitan mayor inquietud respecto
de la situación real del país.
Así mismo: ¿qué ocurre cuando
–de modo gradual o progresivo- se atenta contra
la vigencia del Estado de Derecho...? ¿Serán
signos de esa anomalía: la intervención
interesada en el normal curso de la administración
de justicia, la obstaculización del debido
proceso en los casos de disidencia de opinión;
la manipulación de los procesos eleccionarios
en detrimento de la concurrencia y participación
igualitarias; o el empleo de “legisladores”
a sueldo y el manejo arbitrario de la Constitución
y normas legales en contra del genuino sentido de
la ley…? O, bien: ¿Se justifica utilizar
los recursos del Estado (en ejercicio de la función
pública, aún cuando haya sido efecto
de la voluntad popular, para satisfacer a los dictados
de una parcialidad política...? ¿Es
plausible –y acorde con la Constitución
y la ley- poner el contexto de las instituciones del
Estado como apéndice de una propuesta ideológica,
máxime cuando ésta está desfasada,
anacrónica e irrealizable, es decir, no adecuada
a las exigencias de los nuevos tiempos...?
Entonces, ¿en qué medida encontramos
realizado el paradigma del Estado de Derecho? ¿Acaso
nunca ha existido efectivamente entre nosotros...?
Algunos todavía arguyen que estos pueblos aún
no están capacitados para vivir en democracia
y que la Constitución y las leyes son “letra
muerta” y que sólo sirven para “aparentar”
la existencia de un Estado democrático. Acaso
ello podría significar que ¿Aún
están presentes los partidarios del gendarme
necesario...?
A pesar de que algunos analistas opinan –no
sin ciertas razones- que de un tiempo a esta parte
nuestra democracia viene siendo vulnerada desde diversos
ángulos y que, por consiguiente- peligra la
existencia del Estado de Derecho, nos vacilamos en
solidarizarnos con quienes plantean que los más
contundentes instrumentos para detener el creciente
signo de deterioro que al respecto se advierte y,
con ello, poner fin a los desmanes y malaventuras
emprendidos contra el pluralismo y civilismo, están
–precisamente- en el espíritu, propósito
y razón de la Constitución Nacional.
Se podría decir, en consecuencia: si en la
propia Carta Fundamental está el remedio para
el gran problema, luego entonces, la crisis del Estado
de Derecho es transitoria. ¡Aún no se
ha perdido... apenas está en riesgo...!
El espíritu de la ley está en correspondencia
directa con el sentir del pueblo. Por ello, la reacción
popular tiene –necesariamente- que seguir el
cauce que le depara su propia conciencia ante el reto
que significa la pérdida gradual del régimen
de libertades. En ese trance, se cuenta con un recurso
de primordial significación: la voluntad
del pueblo En otra ocasión escribimos
que ante el ejercicio pleno del poder soberano del
pueblo, “...no hay instancia política,
legislación o acción gubernamental alguna
que pueda suprimir o suplantar la soberanía
popular, ella es la única fuente de toda
autoridad. Y el supremo poder soberano cuyo titular
indiscutible es el pueblo, está consagrado
y reconocido en el vigente texto constitucional. Ahora,
otra cosa es que el aparato gubernamental trate de
ignorar, desconocer y violentar la soberanía
popular, incluso echando mano de los recursos, de
diversa naturaleza, de que se dispone en la detentación
del poder político”.
En tales circunstancias, con toda evidencia, el pueblo
tiene el derecho y el deber de expresarse con firmeza
y convicción: es un hecho cierto que la mayoría
no aplaude la serie de desafueros que nos acosan a
la hora actual. Ante el intento por controlar –por
cualquier medio- todas las instancias del poder, en
provecho de un esquema político exclusivista
y excluyente, no es inteligente cruzarse de brazos
y asumir una actitud apática y conformista.
Es menester participar activa y cívicamente
con la fuerza de la ley en la mano, para evitar que
el Estado de Derecho colapse. Porque si ello llega
a ocurrir, esto es, si ante la gravedad que pueda
caracterizar una circunstancia adversa -de mayor proporción
en el escenario del desastre cívico-, al genuino
sentir de la mayoría, no queda otro camino
(igualmente previsto en la Carta Magna) sino hacer
efectiva la desobediencia civil legitimada
con el justo y lógico propósito de hacer
factible el restablecimiento del orden jurídico
infringido y, por consiguiente, salvaguardar la democracia.
A la par, el sentimiento nacional también cuenta
con una acendrada tradición patriótica
y civilista: en la forja de ese paradigma jurídico-político,
Bolívar pensó, escribió y trabajó
incansablemente por la instauración del Estado
de Derecho en las tierras hispanoamericanas por
él liberadas. El Libertador siempre abogó
por el respeto a la ley; tuvo como principio de su
acción política, que para hacer patria
y lograr la justicia social, siempre patrocinó
y defendió la idea de dirigir el gobierno en
cabal armonía y apego a la norma jurídica.
Luego, ante las nuevas circunstancias: ¿Estaremos
dispuestos a arrodillarnos ante la férula de
los sátrapas de nuevo cuño, quienes
en funciones de poder, se convierten en arteros enemigos
de la genuina esencia de la ley...? ¿Será
posible seguir el ejemplo histórico de nuestro
verdadero máximo dirigente cívico...?
¿O, por el contrario, seguiremos utilizando
su nombre y mensaje para justificar cualquier disparate...?
* Abogado, Politólogo y Profesor Universitario.
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