| Proyecto "Ley
de Contenido"
(Ley Mordaza)
Varias fuentes
27 de Mayo del 2003
Es importante informar sobre
la “Ley Mordaza” y como ésta afecta
gravemente la Libertad de Pensamiento, Expresión
e Información y con ello el Sistema Democrático
y su repercusión y/o consecuencias en el control
de la información de realizarse el Referendo
Revocatorio.
SUGERENCIAS:
+ Actuar como "lobista" entre los representantes
de los medios locales;
+ Establecer una relación personal con los
representantes de los medios;
+ Mantenerlos informados con noticia objetiva y actualizada;
+ Fomentar el interés de reportar lo que está
pasando en Vzla en la prensa local de cada una de
las ciudades en el exterior donde hay grupos organizados
de oposición.
A los amigos en EEUU les recomiendo familiarizarse
con este link para el envio de información
a los medios
http://capwiz.com/sicminc/dbq/media
Anexo les envío varios documentos relacionados
con la Ley “Mordaza” de Contenido, incluyendo
el PROYECTO DE LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN RADIO
Y TELEVISIÓN expuesto por el presidente de
Venevisión, Victor Ferreres, ante la Asamblea
Anual de Fedecámaras 26-05-03
A.- ANALISIS PROYECTO DE LEY DE RESPONSABILIDAD
SOCIAL EN RADIO Y TELEVISIÓN:
Click aquí
para ver presentanción (documento PPT - 83KB)
B.- "LEY MORDAZA"
Click aquí
para ver presentación (documento en PPT - 105KB)
C.- PROYECTO DE LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL
EN RADIO Y TELEVISIÓN (LEY MORDAZA VERSION
FINAL ENTREGADA A LA ASAMBLEA PARA SEGUNDA DISCUSION):
Click aquí
para leer (documento Word)
D.- INFORME ESPECIAL SOBRE LA LEY DE RESPONSABILIDAD
SOCIAL EN RADIO Y TV
INFORME ESPECIAL SOBRE LA LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL
EN RADIO Y TV
El objeto de este informe es presentar un conjunto
de consideraciones sobre el Proyecto de Ley de Responsabilidad
Social en Radio y TV. Luego de la lectura minuciosa
del referido texto legal, se procuró plantear
en términos comprensibles y en forma de cápsulas,
importantes argumentaciones para ser utilizadas por
diversos voceros ante distintas audiencias, con el
propósito de contradecir la aprobación
de la normativa y defender los legítimos derechos
que tenemos los venezolanos de contar con una radiotelevisión
libre.
1. No existe el clima adecuado para una discusión
razonable sobre esta materia.
En medio la crisis política, social y económica
más turbulenta que ha vivido Venezuela en las
últimas décadas, se pretende discutir
y aprobar en forma apresurada, una ley de contenidos
para regular aun más la televisión.
Mientras la ciudadanía reclama en forma cívica
y legitima mayor libertad y participación,
el Ejecutivo y sus aliados parlamentarios desean contar
con un mayor poder de coacción sobre la libertad
de expresión.
2. El proyecto preparado por CONATEL fue presentado
como una iniciativa Legislativa.
En forma sorpresiva, un proceso que había venido
liderando CONATEL, para el cual dedicó tiempo
y recursos, y acerca del cual incluso organizó
una consulta publica fallida, de repente aparece presentado
ante la Asamblea por unos legisladores oficialistas.
Al menos llama a la suspicacia tal proceder, dado
que si el Ejecutivo Nacional fue el que elaboró
el proyecto, ha debido presentarlo ante la Asamblea
de acuerdo a lo establecido en el Art. 86 de la Ley
Orgánica de Administración Publica,
que establece el procedimiento para elevar proyectos
de ley. Según dicho articulo, el Ministerio
correspondiente debería enviar el proyecto
al Consejo de Ministros junto a los informes correspondientes
para que este órgano colegiado hiciera consultas
ulteriores, entre ellas a la Procuraduría de
la Republica y finalmente lo remitiera a la Asamblea
con la Exposición de Motivos y los informes
correspondientes.
En este caso, no se conoce que el Consejo de Ministros
ni la Procuraduría hayan evaluado el proyecto.
Por el contrario, se le entregó el articulado
directamente a los legisladores presentantes, obviándose
la interesante discusión legal, política,
libre y plural que ha debido darse en el Ejecutivo
Nacional. Con ello se logró acelerar su presentación,
tal como había solicitado reiterada y vehementemente
el Presidente de la Republica y fue acatado por sus
aliados en el Parlamento.
3. El texto del proyecto no se corresponde con la
Exposición de Motivos.
En efecto las intenciones manifestadas inicialmente,
resultan un saludo a la bandera y se constituyen en
un empaque engañoso, contentivo de una reglamentación
con claros fines políticos y no en beneficio
de la infancia y la adolescencia. Aunque se afirma
que el proyecto pretende velar por el respeto a la
libertad de expresión y de información
y desea garantizarlo, las severas restricciones que
pretende imponer a dicho derecho fundamental anulan
tal intención. Además en la exposición
de Motivos se citan artículos del Pacto de
Derechos Civiles y del Pacto de Costa Rica, pero se
obvia que en este último el literal 3º
del articulo 13 establece que “ no se puede
restringir el derecho de expresión por vías
o medios indirectos, tales como el abuso de controles
oficiales en los medios radioeléctricos...
o por cualquier otro medio encaminado a impedir la
comunicación y la circulación de ideas
y opiniones”. Y exactamente esto es lo que se
intenta con esta Ley. Además el articulo 17
de la Convención sobre los Derechos del Niño,
establece que los Estados “ Alentarán
a los medios de comunicación a difundir información
y materiales de interés social y cultural para
el niño”. Según el diccionario
alentar significa estimular nunca obligar, restringir
o sancionar tal como está establecido en el
Proyecto.
4. La Ley debe tener carácter Orgánico.
Aunque en el proyecto no se contempla, de acuerdo
al articulo 203 de la Constitución y a lo afirmado
en su propia Exposición de Motivos, en la cual
se afirma que “ los servicios de radio y televisión
tienen una enorme trascendencia e impacto en materia
social, cultural, política, económica
y de seguridad nacional”, la ley debe ser Orgánica,
ya que regula derechos humanos fundamentales. Además,
de esta forma se necesitaría el voto favorable
de 2/3 de la Asamblea Nacional y no se podría
aprobar con una mayoría precaria que ponga
en riego nuestra libertad de expresión.
5. Viola la libertad de pensamiento y expresión.
No es aceptable que se imponga a la información
ningún condicionamiento previo. La libertad
de expresión está únicamente
sometida a controles posteriores. Los ciudadanos gozamos
del derecho constitucional de difundir y recibir información
de toda índole.
En efecto, tanto la Convención Americana sobre
Derechos Humanos como el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, vigentes en Venezuela,
de rango constitucional de acuerdo con el Artículo
23 de la Constitución y de aplicación
preferente frente a la Constitución (por ser
más favorables que su Artículo 58) establecen
que el referido derecho a la información comprende
la “libertad de buscar, recibir y difundir información
e ideas de toda índole”.
Por otro lado, pretender imponer los temas que deben
ser importantes a la hora de difundir contenidos por
los medios audiovisuales en Venezuela es una forma
de censura que viola la libertad de información.
En esta Ley, el entretenimiento queda sometido a fines
educativos, culturales o supuestamente enaltecedores
de los valores patrios o dirigidos a formar a niños
y adolescentes.
6. La regulación propuesta no moderniza la
radio y televisión.
Por el contrario, su aprobación representaría
un grave retroceso en el avance técnico y programático
que ha logrado nuestra televisión. En el mundo
contemporáneo se consideran obsoletas las formulaciones
legales que pretenden a través de regulaciones
estrictas y sanciones muy severas prevenir determinados
comportamientos. Modernamente se estima que aquellas
normativas que estimulan las conductas deseadas son
más eficientes socialmente. En el proyecto
abundan restricciones, multas, suspensiones o anulación
de la concesión pero no se establecen incentivos
fiscales o de otro tipo a los que actúen a
favor de los niños y adolescentes. Otra evidencia
de su carácter represivo y no proactivo. También
es preocupante que una legislación anticuada
desde su concepción, sea presentada ante la
Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información
a realizarse este año 2003, como un ejemplo
de reglamentación “ moderna”, que
pudiera ser exportada a otras sociedades especialmente
latinoamericanas, propagándose así sus
efectos nocivos sobre el continente.
7. La calidad no es objetivo de la Ley.
Lo que se plantean los legisladores presentantes del
proyecto, es establecer un conjunto de supuestas garantías
de un marcado tinte político, y se obvia el
objetivo principal que debiera tener como es el de
establecer mecanismos para fomentar la calidad creciente
de la televisión. Por el contrario, de aprobarse
esta ley, la audiencia percibiría una disminución
de la calidad de su fuente favorita de entretenimiento,
información y formación.
8. En el proyecto no se menciona a la radio y televisión
de servicio publico, como una responsabilidad del
Estado.
En ninguna parte del articulado propuesto se establece
la responsabilidad del Estado de proveer a los venezolanos
de servicios audiovisuales independientes, plurales,
de alta calidad y solvencia financiera. Mas preocupado
están los legisladores oficialistas en establecer
regulaciones al sector privado, que en atender su
deber de a través de sus propios medios ofrecer
una alternativa digna y no mediocre y parcializada.
9. Se estimula un exceso de discrecionalidad por parte
del Gobierno.
Al establecer el proyecto un conjunto de elementos
clasificados ( sexo, genero, lenguaje, violencia y
salud) y definir a partir de ellos los supuestos actos
contrarios al bienestar de la audiencia, a través
de un exceso de adjetivos, el resultado es que se
abre la posibilidad a interpretaciones múltiples,
todas ellas de carácter subjetivo, que responderán
a los criterios de funcionarios del Instituto Nacional
del Menor ( INART). Es un grave error de técnica
legislativa, tipificar conductas punibles sin establecer
claros parámetros objetivos que definan los
mismos, ya que esto estimula la arbitrariedad en el
establecimiento de sanciones.
10. Perdida de la capacidad de selección de
la audiencia de su programación favorita.
Al establecerse que todos los canales de señal
libre deberán durante los horarios protegidos
y supervisados mantener una homogeneidad de programación,
se verá gravemente afectada la capacidad de
la audiencia de optar por opciones de programación
alternativas. Mientras el resto del mundo avanza hacia
las televisoras especializadas y con altos valores
de diferenciación de producto, en Venezuela
estaríamos frente a un retroceso cuya principal
victima serán los televidentes que tendrán
menos opciones para su sano esparcimiento audiovisual.
11. Se aumenta la burocracia y su ineficacia de gestión.
La creación de un nuevo órgano gubernamental
básicamente para la supervisión y sanción
de las televisoras y radios privadas, en momentos
de alto déficit fiscal, incrementa el gasto
publico en el primer año de funcionamiento
del INART, y posiblemente en los subsiguientes, con
el solo propósito de controlar los contenidos
de decenas de plantas de televisión, durante
24 horas por 365 días al año, así
como de centenares de radios durante los mismos periodos.
Esto resultará en millones de horas / hombre
dedicadas a la grabación y evaluación
de la concordancia de la programación con el
complicado sistema de restricciones impuestas. Desde
ya luce imposible llevar a cabo tal tarea y sin duda
será una nueva fuente de gasto social improductivo.
12. El Consejo Nacional del Niño todavía
está en pañales.
El mismo gobierno que ha sido incapaz de poner en
vigencia en cuatro años la Ley de Protección
al Niño y Adolescente, y que ha incumplido
su misión de establecer los Consejos Estadales
y Municipales de defensa establecidos en la Ley del
Consejo Nacional de Derechos de la población
mas joven aprobada en el año 2000, pretende
“ desarrollar ”, a través de la
Ley de contenidos nuevas regulaciones. Luce más
conveniente para garantizar tal defensa fortalecer
la acción del Estado en esta materia, concentrándose
en el mandato recibido, que dispersar sus esfuerzos
en nuevos retos por demás de baja eficacia
y difícil cumplimiento.
13. La Industria de la Televisión no forma
parte del Consejo Directivo del INART.
Según lo dispone el proyecto, tal órgano
colegiado estará compuesto por 11 miembros,
cinco de los cuales representaran al Ejecutivo, tres
al Legislativo, dos a los comités de usuarios
de la televisión y uno a los productores independientes.
No está previsto que participe NINGUN miembro
de la Industria radiotelevisiva, lo cual es otra manifestación
del propósito discriminatorio que anima esta
legislación.
14. Muchos deberes para los privados y uno solo para
el Gobierno.
De la descripción que se realiza de los deberes
de los prestadores de servicios de divulgación
y sus relacionados se observa que estos tienen quede
cumplir 26 deberes generales y decenas de obligaciones
especificas y tan solo disponen de 11 derechos. Por
su parte el Ejecutivo solo tiene el derecho y el deber
de vigilar y sancionar los posibles incumplimientos
a tan variado espectro de imposiciones.
15. Se establece un fuero especial para defender el
honor de ”las instituciones”.
Mientras todos los venezolanos, en el caso de ser
victimas de delitos contra nuestro honor o reputación,
solo contamos con lo establecido en Código
Penal, en este proyecto se pretende amparar excepcionalmente
al Presidente y sus Ministros, los legisladores, magistrados,
miembros del Poder Moral y otros representantes institucionales
contra los supuestos irrespetos de que sean victimas
y tales comportamientos se catalogan como infracciones
muy graves y se le aplicará la mayor de las
multas establecidas en el proyecto. De nuevo se aprovecha
la pretendida preocupación por los niños
y adolescentes, para lograr fines políticos.
16. Se incrementa la alta carga fiscal de la televisión.
Para financiar las gestiones del INART, el proyecto
establece que los prestadores de servicios de divulgación
cancelen una contribución especial a este Instituto,
cuyo monto podrá ser de hasta el 0,8% de los
ingresos brutos de las emisoras. En la Ley de Telecomunicaciones
se establecieron impuestos y tasas que tienen lógica
tributaria ya que corresponden al pago por el uso
del espectro radioeléctrico. Pero en este caso,
no se observa el motivo de este nuevo gravamen, ya
que con el pago de las multas pudiera financiarse
el INART. Ello seria similar a que un delincuente
además de pagar su pena, tuviese que cancelar
los gastos de los organismos de prevención
e inteligencia así como los servicios carcelarios.
17. Disminuye la inversión nacional en radio
y televisión.
En vista del incremento de los riesgos asociados con
la actividad audiovisual masiva, por lógica
económica, se restringirán las aportaciones
de capital previstas por los inversionistas. Dado
que la radio y televisión abierta son una fuente
importante de creación de empleo, de capitales
de inversión en activos tecnológicos,
de demanda agregada, de exportaciones no tradicionales,
el efecto perverso que la aprobación de la
Ley pudiera causar se estima de alto impacto, en detrimento
de las posibilidades que la industria contribuya a
la reactivación del aparato productivo nacional
en severa recesión.
18. La población estará sometida a mayores
cadenas.
Como si fuera poco lo pautado en el Art. 192 de la
Ley Orgánica de Telecomunicaciones que establece
que se deberán poner gratuitamente a disposición
del Ejecutivo espacios para la divulgación
de “ alocuciones Oficiales” de duración
indeterminada, en el proyecto se intenta aumentar
este tiempo en una hora adicional semanalmente. Es
decir, la audiencia estará expuesta a un mayor
secuestro del uso de su tiempo para el disfrute de
los opciones audiovisuales y los medios sufrirán
los efectos de un menor tiempo de programación
y publicidad autónomamente definida. Se les
olvidó a los legisladores proponentes que el
mismo Art. 192 estable que “mediante reglamento
se determinarán las modalidades, limitaciones
y demás características de tales emisiones
y transmisiones”. Es responsabilidad de CONATEL
y del MINFRA subsanar esta larga mora que ya lleva
mas de dos años, antes de incrementar los espacios
para las cadenas oficiales.
19. No solo la información estará sometida
a mayores restricciones.
También el derecho de los venezolanos al humor,
el romance, la pasión, el suspenso, la aventura,
el drama, la acción, el deporte, las variedades,
los musicales, se verá sometidos a limitaciones
previas en su proceso creativo frente a las regulaciones
imprecisas con relación al sexo, la violencia,
la salud y el lenguaje, que pudieran constituirse
en una forma de censura.
Abdel Güerere
Economista
29 de Enero de 2002
E.- EL CIUDADANO COMUN Y LA "LEY MORDAZA
DE CONTENIDO
La Nueva "Ley Mordaza de Contenido" afectará
al ciudadano común y al pueblo de Venezuela
en general de la siguiente forma:
Las personas mayores de 18 años solo podrán
ver programación normal en televisión
de 11 de la noche a 5 de la mañana.
Con esto se le quita al venezolano y residentes en
Venezuela la única alternativa de entretenimiento
gratuito y seguro que existe.
Las personas mayores de 18 años y las menores
tampoco podrán informarse de acontecimientos
importantes que están ocurriendo en Venezuela
y/o el Mundo. Por ejemplo si hay una situación
de rehenes en manos criminales, que pone en peligro
a los vecinos, los vecinos solo lo sabrían
después de las 11 de la noche, pudiendo ser
víctimas de los mismos antisociales por desconocimiento
de la situación.
De un acontecimiento como la masacre del pasado 11
de Abril, los venezolanos nos hubiéramos enterado
después de las 11 de la noche cuando ya hubiera
habido un centenar de muertos.
Un ataque terrorista de la magnitud de las "Torres
Gemelas" que ocurrió a las ocho de la
mañana, en Venezuela nos enteraríamos
a las 11 de la noche.
En Venezuela no podremos tener un canal de noticias
24 horas, con noticias al instante, como Globovisión
o CMT, ni se podrá transmitir un canal como
CNN en Español o, Televisión Española
de Noticias en forma directa, ya que tendríamos
que diferirlos 18 horas para que la noticia que sucedió
a las 5 de la mañana sea filtrada y acomodada,
para salir a la opinión pública venezolana
después de las 11 de la noche.
La infinidad de multas que llegan a 400.000 dólares
cada una, limita a los canales de televisión
desde el punto de vista financiero, la posibilidad
de comprar programas y películas que puedan
ser disfrutadas gratuitamente por el pueblo en sus
casas.
Los adultos no podrán ver televisión,
por lo menos las tres horas al día que serán
exclusivas para niños en todos los canales,
ya que se elimina así la libertad de elegir
los canales y la programación que cada quien
desee ver.
El Estado en vez de poner al alcance de los niños
una programación acorde con ellos en el canal
oficial y dejar que los adultos vean lo que les guste
ver; ahora se obligará a todos los canales
y emisoras de radio, inclusive las estaciones que
se especialicen en deportes, noticias, novelas, etc,
a transmitir única y exclusivamente programación
para niños. Los adultos no tendrán derecho
a entretenerse en forma sana, barata y segura, y mucho
menos a informarse.
Esto puede incrementar considerablemente el consumo
de alcohol y drogas, en los mayores de 18 años
e incluso aumentar la delincuencia.
Los programas de opinión y/o periodísticos
difunden conocimientos y experiencias enriquecedoras
para la formación de niños y adolescentes,
contribuyendo así al mejoramiento humano y
social de los adultos y menores.
Con la nueva Ley los venezolanos estaremos sometidos
a recibir la información condicionada previamente
a lo que el gobierno de turno considere que debamos
saber, lo cual es totalmente inconstitucional.
Mucho menos podríamos los venezolanos buscar
y difundir información que no esté condicionada
y aprobada previamente por el gobierno.
Los venezolanos, con esta nueva Ley, además
de estar sometidos a las cadenas del Jefe de Estado,
de los Ministros, transmisión de mítines
oficiales, de micros informativos etc., también
estaremos sometidos a los llamados espacios "gratuitos
y obligatorios" hasta por 60 minutos semanales
en todos los canales de Televisión y emisoras
de Radio.
Los venezolanos tendremos que ver en Televisión
y oír en la Radio únicamente lo que
autoricen los mal llamados "comités de
usuarios" que son grupos de personas afectos
al gobierno y que percibirán aportes del Estado,
o sea los paga el gobierno para que digan que podemos
ver nosotros los venezolanos adultos.
Además de estos comités de usuarios
existirá también el Intitulo Nacional
de Radio y Televisión, que dirigido por un
Consejo Directivo de 11 miembros, ninguno por cierto
que represente ni a la Radio ni a la Televisión,
pero si con un Presidente omnipotente designado directamente
y a dedo por el Presidente de la República,
lo que se traduce en la práctica, que solo
podremos ver lo que nos permita el mismo Presidente
de la República.
Como el nuevo proyecto obliga a identificar las fuentes
informativas, y estamos en "vías totalitarias",
nadie se va a atrever a "denunciar" nada
y los venezolanos nos quedaremos sin saber nada importante
de lo que acontezca.
La nueva "Ley Mordaza de Contenido" establece
multas de hasta 400.000 dólares por cualquier
suspicacia que pueda incitar al irrespeto del Presidente,
del Vicepresidente, de los Ministros y de los supuestos
poderes públicos, pero no se establece ninguna
penalidad para el irrespeto que hacen el Presidente
de la República, el Vicepresidente y los Ministros
de los ciudadanos.
La nueva ley intenta también quitarnos a los
venezolanos la posibilidad de ver lo que nos plazca
por el cable y/o el satélite como ocurre en
todas las partes del mundo libre. Esta "Ley Mordaza
de Contenido" pretende cortar la programación
de Canales Internacionales "Temáticos"
para insertar la transmisión de numerosas y
maratónicas cadenas oficiales.
F.- CONSIDERACIONES LEGALES SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD
DEL PROYECTO DE LEY RESPONSABILIDAD SOCIAL EN RADIO
Y TELEVISION (Versión 16-05-03)
I.- EL RANGO DE LA LEY DEBE SER ORGANICO
El rango de la Ley debe ser orgánico, por desarrollar
derechos constitucionales como la libertad de expresión
e información, libertad económica, protección
a la honra y reputación de acuerdo al artículo
203 de la carta magna, que expresa lo siguiente:
"Son leyes orgánicas (...) las que se
dicten para (...) desarrollar los derechos constitucionales"
La aprobación de la Ley con rango ordinario
la viciaría de nulidad absoluta por inconstitucionalidad,
lo cuál es apoyado por la doctrina nacional.
II.- LA LEY DEROGA LEYES DE RANGO ORGANICO
El proyecto modifica la Ley Orgánica de Protección
al Niño y Adolescente que establece normas
sobre programación de televisión para
niños, niñas y adolescentes. Esta modificación
o derogatoria de artículos, sólo puede
hacerse mediante una Ley de igual rango de acuerdo
al artículo 218 de la Constitución Nacional
y los artículos 13 y 14 de la Ley Orgánica
de Procedimientos Administrativos, que lo establecen:
"ARTICULO 218. Las Leyes se derogan por otras
leyes y se abrogan por referendo, salvo las excepciones
establecidas en esta Constitución. Podrán
ser reformadas total o parcialmente. La ley que sea
objeto de reforma parcial se publicará en un
solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas."
"ARTICULO 13: Ningún acto administrativo
podrá violar lo establecido en otro de superior
jerarquía, ni de los de carácter particular
vulnerar lo establecido en una disposición
administrativa de carácter general, aun cuando
fueren dictados por autoridad igual o superior a la
que dictó la disposición general."
"ARTICULO 14: Los actos administrativos tienen
la siguiente jerarquía: decretos, resoluciones,
órdenes, providencias y otras decisiones dictadas
por órganos y autoridades administrativas."
El establecimiento de normas sobre programación
infantil en el proyecto de ley, puede interpretarse
cómo una colusión con las normas establecidas
en la LOPNA, que puede llegar a su derogatoria por
una norma de menor rango, ocasionando la nulidad de
los artículos del presente proyecto in comento.
Además de lo anterior, en el artículo
18 del proyecto de Ley se crean competencias a los
Tribunales Civiles para conocer de las acciones de
reclamos, esto mediante una Ley de rango ordinario,
siendo esta materia regulada por la Ley Orgánica
del Poder Judicial norma de rango superior, no pueden
modificarse leyes orgánicas por otras de rango
inferior, como antes se explicó, viciando de
nulidad el articulado respectivo del proyecto.
III.- CONDICIONAMIENTOS A LA LIBERTAD DE EXPRESION
El artículo 5 del Proyecto define los programas
informativos como los que difunden información
sobre personas o acontecimientos locales, nacionales
e internacionales de manera imparcial, veraz y oportuna,
lo que constituye un condicionamiento previo a la
información que vicia al artículo de
nulidad absoluta.
En Venezuela no puede imponérsele a la información
ningún condicionamiento previo, visto que la
libertad de expresión está únicamente
sometida a controles posteriores, las personas gozan
del derecho constitucional de difundir y recibir información
de toda índole. En efecto, tanto la Convención
Americana sobre Derechos Humanos como el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, vigentes ambos
en Venezuela, de rango constitucional de acuerdo con
el Artículo 23 de la Constitución y
de aplicación preferente frente a la Constitución
(por ser más favorables que su Artículo
58), establecen que el referido derecho a la información
comprende la "libertad de buscar, recibir y difundir
información e ideas de toda índole".
IV.- CENSURA PREVIA Y VIOLACIÓN AL PRINCIPIO
DE RESPONSABILIDAD ULTERIOR
En materia de libertad de expresión e información,
la Constitución Nacional prohíbe la
censura previa y consagra la responsabilidad ulterior
en sus artículos 57 y 58, siguiendo así
lo establecido en Convenio Americano sobre Derechos
Humanos y Pacto de Derechos Civiles y Políticos,
que son Tratados Internacionales validamente ratificados
por la República, que establecen:
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
"ARTICULO 13: ...Libertad de Pensamiento y de
Expresión.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento
y de expresión. Este derecho comprende la libertad
de buscar, recibir y difundir información e
ideas de toda índole, sin consideración
de fronteras, ya sea oralmente por escrito o de forma
impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento
de su elección.
El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente
no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades
ulteriores, las cuales deben estar expresamente fijadas
por la ley."
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
"ARTICULO 19:
Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión,
este derecho comprende la libertad de buscar, recibir
y difundir informaciones e ideas de toda índole,
sin consideración de fronteras, ya sea oralmente
por escrito o en forma impresa o artística,
o por cualquier otro procedimiento de su elección.
El ejercicio del derecho previsto en el párrafo
2 de este artículo, conllevaría deberes
y responsabilidades especiales. Por consiguiente,
puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán
sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley
y ser necesarias para:
Asegurar el respeto a los derechos a la reputación
de los demás, y la protección de la
seguridad nacional, el orden publico o la salud o
la moral publicas."
"ARTICULO 57. Toda persona tiene derecho a expresar
libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones
de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra
forma de expresión y de hacer uso para ello
de cualquier medio de comunicación y difusión,
sin que pueda establecer censura. Quien haga uso de
este derecho asume plena responsabilidad por todo
lo expresado. No se permite el anonimato ni la propaganda
de guerra en los mensajes discriminatorios ni de los
que promuevan la intolerancia religiosa.
Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos
o funcionarias públicas para dar cuenta de
los asuntos bajo sus responsabilidades."
"ARTICULO 58: La comunicación es libre
y plural y comporta los deberes y responsabilidades
que indique la ley, toda persona tiene derecho a la
información oportuna, veraz e imparcial, sin
censura de acuerdo con los principios de esta Constitución,
así como a la replica y rectificación
cuando se vea afectada directamente por informaciones
inexactas o agraviantes. Los niños, niñas
y adolescentes tienen derecho a recibir información
adecuada para su desarrollo integral."
El proyecto de Ley mediante la creación de
elementos clasificados respecto a sexo, salud, violencia,
lenguaje, muy detallados según los horarios
todo usuario, supervisado y adulto, en sus artículos
6 y 7, constituye un condicionamiento a la libertad
de expresión y censura previa.
Es claro que con la aplicación de horarios
y elementos clasificados establecidos en los artículos
6 y 7 del Proyecto de Ley, se limita la libertad de
información, impidiendo incluso la transmisión
de noticias que tengan contenido de violencia, como
el deslave de Vargas, hechos del 11 de septiembre
en New York, o la represión de manifestaciones,
hasta las 11 p.m. Esto a todas luces limita el derecho
a la información de las personas, consagrado
en la Constitución, violentando los tratados
validamente ratificados por la República.
V.- ESTABLECIMIENTO DE CENSURA PREVIA ADMINISTRATIVA
El proyecto otorga a la Gerencia de Responsabilidad
Social de Radio y Televisión de CONATEL la
facultad de dictar medidas cautelares al inicio del
procedimiento sancionatorio, para sacar del aire los
programas que presuntamente incumplan con las normas
de la ley. Este hecho constituye una verdadera censura
previa, ya que no se puede saber el contenido del
siguiente capitulo de una serie o novela, esto es
contrario a la responsabilidad ulterior que es la
norma en materia de libertad de expresión establecida
en la Constitución.
Por lo antes expuesto, están viciados de nulidad
absoluta los artículos 6, 7 y 34 del Proyecto
de Ley por violar los artículos 57 y 58 de
la Constitución, Convención Americana
sobre Derechos Humanos y Pacto Internacional sobre
derechos Civiles y Políticos, que son de aplicación
preferente y con jerarquía Constitucional,
por ser materia de derechos humanos de acuerdo al
artículo 23 de la Carta Magna.
VI.- MECANISMO DE AUTOCENSURA
En el artículo 34 del proyecto de Ley se establece,
que en los programas en vivo las televisoras serán
responsables por las opiniones de los entrevistados
que incumplan con las normas de la Ley, salvo que
demuestren su diligencia para impedir tales incumplimientos.
Lo anterior implicaría limitar la transmisión
de programas de entrevistas en vivo o las participaciones
del público mediante teléfono, para
evitar la responsabilidad de las televisoras por un
hecho de un tercero, estimulando la auto censura de
las plantas, limitando la libertad de expresión
y de información de los ciudadanos y su participación
en los programas de opinión.
VII.- DISCRIMINACIÓN RESPECTO A LAS PERSONAS
ADULTAS
Los horarios de transmisión establecidos en
el artículo 7 del proyecto de ley, incluyen
18 horas diarias de programación dirigidas
a menores durante los horarios supervisado y protegido,
lo que discrimina a las personas adultas que no pueden
disfrutar de su principal fuente de entretenimiento
gratuito durante un horario razonable, ya que sus
programas serán transmitidos después
de las 11 p.m.
Esto es contrario a la prohibición de discriminación
establecida en el artículo 19 y 21de la Constitución
Nacional.
VIII.- OBLIGACIÓN DE TRANSMITIR PROGRAMAS DE
PRODUCTORES INDEPENDIENTES
La obligación de transmitir programas realizados
por productores independientes establecida en el artículo
14 del proyecto de Ley, es una limitación al
ejercicio de libertad de empresa y libertad económica
de las televisoras, que tienen una concesión
de una actividad de interés general, con pleno
ejercicio de sus derechos constitucionales. No puede
limitarse el derecho de propiedad de las televisoras
sobre su espacio de programación sin existir
una clara función social.
La función social de las televisoras es garantizar
entretenimiento gratuito a la población, transmitiendo
los valores, cultura e idiosincrasia del país,
así como transmitir mensajes de Estado a la
población por parte del Gobierno, no puede
ser la función social crear subsidios con una
carga tributaria para financiarlos y además
con un costo adicional por la cesión de los
espacios.
El establecimiento de las obligaciones de transmisión
de programas realizados por productores independientes
afecta el núcleo esencial del derecho de la
propiedad de las televisoras imposibilitando su ejercicio.
También existe un trato discriminatorio respecto
a los productores independientes existentes antes
de la Ley, al dar preferencia para los fondos de proyectos
a los nuevos productores independientes en el artículo
26 del proyecto de ley, lo que es contrario a la Constitución
Nacional.
IX.- REVELACIÓN DE LAS FUENTES PERIODÍSTICAS
La Constitución Nacional establece en su artículo
28 el carácter secreto de la fuentes periodísticas.
El proyecto de Ley en su artículo 5 exige la
presentación de las fuentes informativas, salvo
las periodísticas de carácter secreto,
está calificación de secreto puede ser
manejada para obligar a revelar las fuentes de información
de los periodistas, pueden determinar cuáles
fuentes periodísticas no son de carácter
secreto, aun cuando todas las fuentes son confidenciales
de acuerdo a la Constitución y Ley del Periodismo,
viciando por ello el artículo de nulidad absoluta.
X.- CARÁCTER CONFISCATORIO DE LA NUEVA CONTRIBUCIÓN
PARAFISCAL
La nueva contribución Parafiscal prevista en
el artículo 24 equivalente al 2% sobre los
ingresos brutos de la televisora, pagadera trimestralmente,
es desproporcionado debido a la carga tributaria que
ya tienen las empresas compuesta por: impuesto de
telecomunicaciones equivalente al 1% de los ingresos
brutos, el impuesto sobre la renta, activos empresariales,
impuesto al valor agregado, contribución especial
a Conatel, tasa de uso del espectro radioeléctrico,
por lo que puede considerarse confiscatoria la nueva
contribución especial contrario al artículo
317 de la Constitución Nacional, viciando también
este articulo de nulidad absoluta.
ARTICULO 317: "...Ningún Tributo puede
tener efecto confiscatorio...."
La creación de tributos tiene que tener una
racionalidad y estar sustentada en un estudio de sus
efectos, sobre todo cuando estos recursos son para
financiar una intervención estatal contraria
a la libre empresa, financiado proyectos de terceros,
lo que constituye un verdadero subsidio.
XI.- EXCESIVA INTERVENCIÓN EN LA LIBERTAD DE
EXPRESIÓN
El proyecto utiliza todas las técnicas de intervención
de la Administración en una actividad desarrollada
por los particulares mediante ley, como son la creación
de horarios de transmisión, clasificaciones
de los elementos transmisibles dentro de ellos, cesión
de mayores espacios gratuitos al gobierno, obligación
de transmitir programas de cierto tipo durante varias
horas al día, (ejm. educativos, folklóricos),
60% de la programación durante el horario todo
usuario debe ser nacional, 60% de ésta deber
ser realizada por productores independientes certificados
por Conatel, y además el 50% de la programación
en el horario adulto, también debe ser realizada
por productores independientes, creando un sistema
sancionatorio confiscatorio y orientado a la revocatoria
de las habilitaciones administrativas.
CONCLUSION
La excesiva regulación a la cual quedan sometidos
los derechos regulados en el Proyecto (expresión,
información y libertad de empresa) lesiona
el "contenido esencial" de esos derechos.
Examinado en su conjunto las regulaciones y el régimen
sancionatorio contenido en el Proyecto, observamos
que las mismas constituyen un entramado complejo que
imposibilita el ejercicio y atenta contra el núcleo
esencial de los derechos regulados, viciando de nulidad
al proyecto en su totalidad
Si deseas publicar un art�culo, env�alo a articulos@11abril.com
|