Proyecto "Ley de Contenido"
(Ley Mordaza)






Es importante informar sobre la “Ley Mordaza” y como ésta afecta gravemente la Libertad de Pensamiento, Expresión e Información y con ello el Sistema Democrático y su repercusión y/o consecuencias en el control de la información de realizarse el Referendo Revocatorio.

SUGERENCIAS:
+ Actuar como "lobista" entre los representantes de los medios locales;
+ Establecer una relación personal con los representantes de los medios;
+ Mantenerlos informados con noticia objetiva y actualizada;
+ Fomentar el interés de reportar lo que está pasando en Vzla en la prensa local de cada una de las ciudades en el exterior donde hay grupos organizados de oposición.

A los amigos en EEUU les recomiendo familiarizarse con este link para el envio de información a los medios
http://capwiz.com/sicminc/dbq/media

Anexo les envío varios documentos relacionados con la Ley “Mordaza” de Contenido, incluyendo el PROYECTO DE LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN RADIO Y TELEVISIÓN expuesto por el presidente de Venevisión, Victor Ferreres, ante la Asamblea Anual de Fedecámaras 26-05-03

A.- ANALISIS PROYECTO DE LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN RADIO Y TELEVISIÓN:
Click aquí para ver presentanción (documento PPT - 83KB)

B.- "LEY MORDAZA"
Click aquí para ver presentación (documento en PPT - 105KB)

C.- PROYECTO DE LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN RADIO Y TELEVISIÓN (LEY MORDAZA VERSION FINAL ENTREGADA A LA ASAMBLEA PARA SEGUNDA DISCUSION):
Click aquí para leer (documento Word)

D.- INFORME ESPECIAL SOBRE LA LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN RADIO Y TV
INFORME ESPECIAL SOBRE LA LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN RADIO Y TV

El objeto de este informe es presentar un conjunto de consideraciones sobre el Proyecto de Ley de Responsabilidad Social en Radio y TV. Luego de la lectura minuciosa del referido texto legal, se procuró plantear en términos comprensibles y en forma de cápsulas, importantes argumentaciones para ser utilizadas por diversos voceros ante distintas audiencias, con el propósito de contradecir la aprobación de la normativa y defender los legítimos derechos que tenemos los venezolanos de contar con una radiotelevisión libre.

1. No existe el clima adecuado para una discusión razonable sobre esta materia.
En medio la crisis política, social y económica más turbulenta que ha vivido Venezuela en las últimas décadas, se pretende discutir y aprobar en forma apresurada, una ley de contenidos para regular aun más la televisión. Mientras la ciudadanía reclama en forma cívica y legitima mayor libertad y participación, el Ejecutivo y sus aliados parlamentarios desean contar con un mayor poder de coacción sobre la libertad de expresión.

2. El proyecto preparado por CONATEL fue presentado como una iniciativa Legislativa.
En forma sorpresiva, un proceso que había venido liderando CONATEL, para el cual dedicó tiempo y recursos, y acerca del cual incluso organizó una consulta publica fallida, de repente aparece presentado ante la Asamblea por unos legisladores oficialistas. Al menos llama a la suspicacia tal proceder, dado que si el Ejecutivo Nacional fue el que elaboró el proyecto, ha debido presentarlo ante la Asamblea de acuerdo a lo establecido en el Art. 86 de la Ley Orgánica de Administración Publica, que establece el procedimiento para elevar proyectos de ley. Según dicho articulo, el Ministerio correspondiente debería enviar el proyecto al Consejo de Ministros junto a los informes correspondientes para que este órgano colegiado hiciera consultas ulteriores, entre ellas a la Procuraduría de la Republica y finalmente lo remitiera a la Asamblea con la Exposición de Motivos y los informes correspondientes.

En este caso, no se conoce que el Consejo de Ministros ni la Procuraduría hayan evaluado el proyecto. Por el contrario, se le entregó el articulado directamente a los legisladores presentantes, obviándose la interesante discusión legal, política, libre y plural que ha debido darse en el Ejecutivo Nacional. Con ello se logró acelerar su presentación, tal como había solicitado reiterada y vehementemente el Presidente de la Republica y fue acatado por sus aliados en el Parlamento.

3. El texto del proyecto no se corresponde con la Exposición de Motivos.
En efecto las intenciones manifestadas inicialmente, resultan un saludo a la bandera y se constituyen en un empaque engañoso, contentivo de una reglamentación con claros fines políticos y no en beneficio de la infancia y la adolescencia. Aunque se afirma que el proyecto pretende velar por el respeto a la libertad de expresión y de información y desea garantizarlo, las severas restricciones que pretende imponer a dicho derecho fundamental anulan tal intención. Además en la exposición de Motivos se citan artículos del Pacto de Derechos Civiles y del Pacto de Costa Rica, pero se obvia que en este último el literal 3º del articulo 13 establece que “ no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales en los medios radioeléctricos... o por cualquier otro medio encaminado a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”. Y exactamente esto es lo que se intenta con esta Ley. Además el articulo 17 de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que los Estados “ Alentarán a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño”. Según el diccionario alentar significa estimular nunca obligar, restringir o sancionar tal como está establecido en el Proyecto.

4. La Ley debe tener carácter Orgánico.
Aunque en el proyecto no se contempla, de acuerdo al articulo 203 de la Constitución y a lo afirmado en su propia Exposición de Motivos, en la cual se afirma que “ los servicios de radio y televisión tienen una enorme trascendencia e impacto en materia social, cultural, política, económica y de seguridad nacional”, la ley debe ser Orgánica, ya que regula derechos humanos fundamentales. Además, de esta forma se necesitaría el voto favorable de 2/3 de la Asamblea Nacional y no se podría aprobar con una mayoría precaria que ponga en riego nuestra libertad de expresión.

5. Viola la libertad de pensamiento y expresión. No es aceptable que se imponga a la información ningún condicionamiento previo. La libertad de expresión está únicamente sometida a controles posteriores. Los ciudadanos gozamos del derecho constitucional de difundir y recibir información de toda índole.

En efecto, tanto la Convención Americana sobre Derechos Humanos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, vigentes en Venezuela, de rango constitucional de acuerdo con el Artículo 23 de la Constitución y de aplicación preferente frente a la Constitución (por ser más favorables que su Artículo 58) establecen que el referido derecho a la información comprende la “libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole”.

Por otro lado, pretender imponer los temas que deben ser importantes a la hora de difundir contenidos por los medios audiovisuales en Venezuela es una forma de censura que viola la libertad de información. En esta Ley, el entretenimiento queda sometido a fines educativos, culturales o supuestamente enaltecedores de los valores patrios o dirigidos a formar a niños y adolescentes.

6. La regulación propuesta no moderniza la radio y televisión.
Por el contrario, su aprobación representaría un grave retroceso en el avance técnico y programático que ha logrado nuestra televisión. En el mundo contemporáneo se consideran obsoletas las formulaciones legales que pretenden a través de regulaciones estrictas y sanciones muy severas prevenir determinados comportamientos. Modernamente se estima que aquellas normativas que estimulan las conductas deseadas son más eficientes socialmente. En el proyecto abundan restricciones, multas, suspensiones o anulación de la concesión pero no se establecen incentivos fiscales o de otro tipo a los que actúen a favor de los niños y adolescentes. Otra evidencia de su carácter represivo y no proactivo. También es preocupante que una legislación anticuada desde su concepción, sea presentada ante la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información a realizarse este año 2003, como un ejemplo de reglamentación “ moderna”, que pudiera ser exportada a otras sociedades especialmente latinoamericanas, propagándose así sus efectos nocivos sobre el continente.

7. La calidad no es objetivo de la Ley.
Lo que se plantean los legisladores presentantes del proyecto, es establecer un conjunto de supuestas garantías de un marcado tinte político, y se obvia el objetivo principal que debiera tener como es el de establecer mecanismos para fomentar la calidad creciente de la televisión. Por el contrario, de aprobarse esta ley, la audiencia percibiría una disminución de la calidad de su fuente favorita de entretenimiento, información y formación.

8. En el proyecto no se menciona a la radio y televisión de servicio publico, como una responsabilidad del Estado.
En ninguna parte del articulado propuesto se establece la responsabilidad del Estado de proveer a los venezolanos de servicios audiovisuales independientes, plurales, de alta calidad y solvencia financiera. Mas preocupado están los legisladores oficialistas en establecer regulaciones al sector privado, que en atender su deber de a través de sus propios medios ofrecer una alternativa digna y no mediocre y parcializada.

9. Se estimula un exceso de discrecionalidad por parte del Gobierno.
Al establecer el proyecto un conjunto de elementos clasificados ( sexo, genero, lenguaje, violencia y salud) y definir a partir de ellos los supuestos actos contrarios al bienestar de la audiencia, a través de un exceso de adjetivos, el resultado es que se abre la posibilidad a interpretaciones múltiples, todas ellas de carácter subjetivo, que responderán a los criterios de funcionarios del Instituto Nacional del Menor ( INART). Es un grave error de técnica legislativa, tipificar conductas punibles sin establecer claros parámetros objetivos que definan los mismos, ya que esto estimula la arbitrariedad en el establecimiento de sanciones.

10. Perdida de la capacidad de selección de la audiencia de su programación favorita.
Al establecerse que todos los canales de señal libre deberán durante los horarios protegidos y supervisados mantener una homogeneidad de programación, se verá gravemente afectada la capacidad de la audiencia de optar por opciones de programación alternativas. Mientras el resto del mundo avanza hacia las televisoras especializadas y con altos valores de diferenciación de producto, en Venezuela estaríamos frente a un retroceso cuya principal victima serán los televidentes que tendrán menos opciones para su sano esparcimiento audiovisual.

11. Se aumenta la burocracia y su ineficacia de gestión.
La creación de un nuevo órgano gubernamental básicamente para la supervisión y sanción de las televisoras y radios privadas, en momentos de alto déficit fiscal, incrementa el gasto publico en el primer año de funcionamiento del INART, y posiblemente en los subsiguientes, con el solo propósito de controlar los contenidos de decenas de plantas de televisión, durante 24 horas por 365 días al año, así como de centenares de radios durante los mismos periodos. Esto resultará en millones de horas / hombre dedicadas a la grabación y evaluación de la concordancia de la programación con el complicado sistema de restricciones impuestas. Desde ya luce imposible llevar a cabo tal tarea y sin duda será una nueva fuente de gasto social improductivo.

12. El Consejo Nacional del Niño todavía está en pañales.
El mismo gobierno que ha sido incapaz de poner en vigencia en cuatro años la Ley de Protección al Niño y Adolescente, y que ha incumplido su misión de establecer los Consejos Estadales y Municipales de defensa establecidos en la Ley del Consejo Nacional de Derechos de la población mas joven aprobada en el año 2000, pretende “ desarrollar ”, a través de la Ley de contenidos nuevas regulaciones. Luce más conveniente para garantizar tal defensa fortalecer la acción del Estado en esta materia, concentrándose en el mandato recibido, que dispersar sus esfuerzos en nuevos retos por demás de baja eficacia y difícil cumplimiento.

13. La Industria de la Televisión no forma parte del Consejo Directivo del INART.
Según lo dispone el proyecto, tal órgano colegiado estará compuesto por 11 miembros, cinco de los cuales representaran al Ejecutivo, tres al Legislativo, dos a los comités de usuarios de la televisión y uno a los productores independientes. No está previsto que participe NINGUN miembro de la Industria radiotelevisiva, lo cual es otra manifestación del propósito discriminatorio que anima esta legislación.

14. Muchos deberes para los privados y uno solo para el Gobierno.
De la descripción que se realiza de los deberes de los prestadores de servicios de divulgación y sus relacionados se observa que estos tienen quede cumplir 26 deberes generales y decenas de obligaciones especificas y tan solo disponen de 11 derechos. Por su parte el Ejecutivo solo tiene el derecho y el deber de vigilar y sancionar los posibles incumplimientos a tan variado espectro de imposiciones.

15. Se establece un fuero especial para defender el honor de ”las instituciones”.
Mientras todos los venezolanos, en el caso de ser victimas de delitos contra nuestro honor o reputación, solo contamos con lo establecido en Código Penal, en este proyecto se pretende amparar excepcionalmente al Presidente y sus Ministros, los legisladores, magistrados, miembros del Poder Moral y otros representantes institucionales contra los supuestos irrespetos de que sean victimas y tales comportamientos se catalogan como infracciones muy graves y se le aplicará la mayor de las multas establecidas en el proyecto. De nuevo se aprovecha la pretendida preocupación por los niños y adolescentes, para lograr fines políticos.

16. Se incrementa la alta carga fiscal de la televisión.
Para financiar las gestiones del INART, el proyecto establece que los prestadores de servicios de divulgación cancelen una contribución especial a este Instituto, cuyo monto podrá ser de hasta el 0,8% de los ingresos brutos de las emisoras. En la Ley de Telecomunicaciones se establecieron impuestos y tasas que tienen lógica tributaria ya que corresponden al pago por el uso del espectro radioeléctrico. Pero en este caso, no se observa el motivo de este nuevo gravamen, ya que con el pago de las multas pudiera financiarse el INART. Ello seria similar a que un delincuente además de pagar su pena, tuviese que cancelar los gastos de los organismos de prevención e inteligencia así como los servicios carcelarios.

17. Disminuye la inversión nacional en radio y televisión.
En vista del incremento de los riesgos asociados con la actividad audiovisual masiva, por lógica económica, se restringirán las aportaciones de capital previstas por los inversionistas. Dado que la radio y televisión abierta son una fuente importante de creación de empleo, de capitales de inversión en activos tecnológicos, de demanda agregada, de exportaciones no tradicionales, el efecto perverso que la aprobación de la Ley pudiera causar se estima de alto impacto, en detrimento de las posibilidades que la industria contribuya a la reactivación del aparato productivo nacional en severa recesión.

18. La población estará sometida a mayores cadenas.
Como si fuera poco lo pautado en el Art. 192 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones que establece que se deberán poner gratuitamente a disposición del Ejecutivo espacios para la divulgación de “ alocuciones Oficiales” de duración indeterminada, en el proyecto se intenta aumentar este tiempo en una hora adicional semanalmente. Es decir, la audiencia estará expuesta a un mayor secuestro del uso de su tiempo para el disfrute de los opciones audiovisuales y los medios sufrirán los efectos de un menor tiempo de programación y publicidad autónomamente definida. Se les olvidó a los legisladores proponentes que el mismo Art. 192 estable que “mediante reglamento se determinarán las modalidades, limitaciones y demás características de tales emisiones y transmisiones”. Es responsabilidad de CONATEL y del MINFRA subsanar esta larga mora que ya lleva mas de dos años, antes de incrementar los espacios para las cadenas oficiales.

19. No solo la información estará sometida a mayores restricciones.
También el derecho de los venezolanos al humor, el romance, la pasión, el suspenso, la aventura, el drama, la acción, el deporte, las variedades, los musicales, se verá sometidos a limitaciones previas en su proceso creativo frente a las regulaciones imprecisas con relación al sexo, la violencia, la salud y el lenguaje, que pudieran constituirse en una forma de censura.

Abdel Güerere
Economista
29 de Enero de 2002

E.- EL CIUDADANO COMUN Y LA "LEY MORDAZA DE CONTENIDO
La Nueva "Ley Mordaza de Contenido" afectará al ciudadano común y al pueblo de Venezuela en general de la siguiente forma:
Las personas mayores de 18 años solo podrán ver programación normal en televisión de 11 de la noche a 5 de la mañana.

Con esto se le quita al venezolano y residentes en Venezuela la única alternativa de entretenimiento gratuito y seguro que existe.

Las personas mayores de 18 años y las menores tampoco podrán informarse de acontecimientos importantes que están ocurriendo en Venezuela y/o el Mundo. Por ejemplo si hay una situación de rehenes en manos criminales, que pone en peligro a los vecinos, los vecinos solo lo sabrían después de las 11 de la noche, pudiendo ser víctimas de los mismos antisociales por desconocimiento de la situación.

De un acontecimiento como la masacre del pasado 11 de Abril, los venezolanos nos hubiéramos enterado después de las 11 de la noche cuando ya hubiera habido un centenar de muertos.

Un ataque terrorista de la magnitud de las "Torres Gemelas" que ocurrió a las ocho de la mañana, en Venezuela nos enteraríamos a las 11 de la noche.

En Venezuela no podremos tener un canal de noticias 24 horas, con noticias al instante, como Globovisión o CMT, ni se podrá transmitir un canal como CNN en Español o, Televisión Española de Noticias en forma directa, ya que tendríamos que diferirlos 18 horas para que la noticia que sucedió a las 5 de la mañana sea filtrada y acomodada, para salir a la opinión pública venezolana después de las 11 de la noche.

La infinidad de multas que llegan a 400.000 dólares cada una, limita a los canales de televisión desde el punto de vista financiero, la posibilidad de comprar programas y películas que puedan ser disfrutadas gratuitamente por el pueblo en sus casas.

Los adultos no podrán ver televisión, por lo menos las tres horas al día que serán exclusivas para niños en todos los canales, ya que se elimina así la libertad de elegir los canales y la programación que cada quien desee ver.

El Estado en vez de poner al alcance de los niños una programación acorde con ellos en el canal oficial y dejar que los adultos vean lo que les guste ver; ahora se obligará a todos los canales y emisoras de radio, inclusive las estaciones que se especialicen en deportes, noticias, novelas, etc, a transmitir única y exclusivamente programación para niños. Los adultos no tendrán derecho a entretenerse en forma sana, barata y segura, y mucho menos a informarse.

Esto puede incrementar considerablemente el consumo de alcohol y drogas, en los mayores de 18 años e incluso aumentar la delincuencia.

Los programas de opinión y/o periodísticos difunden conocimientos y experiencias enriquecedoras para la formación de niños y adolescentes, contribuyendo así al mejoramiento humano y social de los adultos y menores.

Con la nueva Ley los venezolanos estaremos sometidos a recibir la información condicionada previamente a lo que el gobierno de turno considere que debamos saber, lo cual es totalmente inconstitucional.

Mucho menos podríamos los venezolanos buscar y difundir información que no esté condicionada y aprobada previamente por el gobierno.

Los venezolanos, con esta nueva Ley, además de estar sometidos a las cadenas del Jefe de Estado, de los Ministros, transmisión de mítines oficiales, de micros informativos etc., también estaremos sometidos a los llamados espacios "gratuitos y obligatorios" hasta por 60 minutos semanales en todos los canales de Televisión y emisoras de Radio.

Los venezolanos tendremos que ver en Televisión y oír en la Radio únicamente lo que autoricen los mal llamados "comités de usuarios" que son grupos de personas afectos al gobierno y que percibirán aportes del Estado, o sea los paga el gobierno para que digan que podemos ver nosotros los venezolanos adultos.

Además de estos comités de usuarios existirá también el Intitulo Nacional de Radio y Televisión, que dirigido por un Consejo Directivo de 11 miembros, ninguno por cierto que represente ni a la Radio ni a la Televisión, pero si con un Presidente omnipotente designado directamente y a dedo por el Presidente de la República, lo que se traduce en la práctica, que solo podremos ver lo que nos permita el mismo Presidente de la República.

Como el nuevo proyecto obliga a identificar las fuentes informativas, y estamos en "vías totalitarias", nadie se va a atrever a "denunciar" nada y los venezolanos nos quedaremos sin saber nada importante de lo que acontezca.

La nueva "Ley Mordaza de Contenido" establece multas de hasta 400.000 dólares por cualquier suspicacia que pueda incitar al irrespeto del Presidente, del Vicepresidente, de los Ministros y de los supuestos poderes públicos, pero no se establece ninguna penalidad para el irrespeto que hacen el Presidente de la República, el Vicepresidente y los Ministros de los ciudadanos.

La nueva ley intenta también quitarnos a los venezolanos la posibilidad de ver lo que nos plazca por el cable y/o el satélite como ocurre en todas las partes del mundo libre. Esta "Ley Mordaza de Contenido" pretende cortar la programación de Canales Internacionales "Temáticos" para insertar la transmisión de numerosas y maratónicas cadenas oficiales.


F.- CONSIDERACIONES LEGALES SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY RESPONSABILIDAD SOCIAL EN RADIO Y TELEVISION (Versión 16-05-03)
I.- EL RANGO DE LA LEY DEBE SER ORGANICO
El rango de la Ley debe ser orgánico, por desarrollar derechos constitucionales como la libertad de expresión e información, libertad económica, protección a la honra y reputación de acuerdo al artículo 203 de la carta magna, que expresa lo siguiente:
"Son leyes orgánicas (...) las que se dicten para (...) desarrollar los derechos constitucionales"
La aprobación de la Ley con rango ordinario la viciaría de nulidad absoluta por inconstitucionalidad, lo cuál es apoyado por la doctrina nacional.

II.- LA LEY DEROGA LEYES DE RANGO ORGANICO
El proyecto modifica la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente que establece normas sobre programación de televisión para niños, niñas y adolescentes. Esta modificación o derogatoria de artículos, sólo puede hacerse mediante una Ley de igual rango de acuerdo al artículo 218 de la Constitución Nacional y los artículos 13 y 14 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que lo establecen:
"ARTICULO 218. Las Leyes se derogan por otras leyes y se abrogan por referendo, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución. Podrán ser reformadas total o parcialmente. La ley que sea objeto de reforma parcial se publicará en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas."
"ARTICULO 13: Ningún acto administrativo podrá violar lo establecido en otro de superior jerarquía, ni de los de carácter particular vulnerar lo establecido en una disposición administrativa de carácter general, aun cuando fueren dictados por autoridad igual o superior a la que dictó la disposición general."
"ARTICULO 14: Los actos administrativos tienen la siguiente jerarquía: decretos, resoluciones, órdenes, providencias y otras decisiones dictadas por órganos y autoridades administrativas."
El establecimiento de normas sobre programación infantil en el proyecto de ley, puede interpretarse cómo una colusión con las normas establecidas en la LOPNA, que puede llegar a su derogatoria por una norma de menor rango, ocasionando la nulidad de los artículos del presente proyecto in comento.
Además de lo anterior, en el artículo 18 del proyecto de Ley se crean competencias a los Tribunales Civiles para conocer de las acciones de reclamos, esto mediante una Ley de rango ordinario, siendo esta materia regulada por la Ley Orgánica del Poder Judicial norma de rango superior, no pueden modificarse leyes orgánicas por otras de rango inferior, como antes se explicó, viciando de nulidad el articulado respectivo del proyecto.

III.- CONDICIONAMIENTOS A LA LIBERTAD DE EXPRESION
El artículo 5 del Proyecto define los programas informativos como los que difunden información sobre personas o acontecimientos locales, nacionales e internacionales de manera imparcial, veraz y oportuna, lo que constituye un condicionamiento previo a la información que vicia al artículo de nulidad absoluta.
En Venezuela no puede imponérsele a la información ningún condicionamiento previo, visto que la libertad de expresión está únicamente sometida a controles posteriores, las personas gozan del derecho constitucional de difundir y recibir información de toda índole. En efecto, tanto la Convención Americana sobre Derechos Humanos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, vigentes ambos en Venezuela, de rango constitucional de acuerdo con el Artículo 23 de la Constitución y de aplicación preferente frente a la Constitución (por ser más favorables que su Artículo 58), establecen que el referido derecho a la información comprende la "libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole".

IV.- CENSURA PREVIA Y VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD ULTERIOR
En materia de libertad de expresión e información, la Constitución Nacional prohíbe la censura previa y consagra la responsabilidad ulterior en sus artículos 57 y 58, siguiendo así lo establecido en Convenio Americano sobre Derechos Humanos y Pacto de Derechos Civiles y Políticos, que son Tratados Internacionales validamente ratificados por la República, que establecen:
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
"ARTICULO 13: ...Libertad de Pensamiento y de Expresión.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente por escrito o de forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las cuales deben estar expresamente fijadas por la ley."
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
"ARTICULO 19:
Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo, conllevaría deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:
Asegurar el respeto a los derechos a la reputación de los demás, y la protección de la seguridad nacional, el orden publico o la salud o la moral publicas."
"ARTICULO 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecer censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato ni la propaganda de guerra en los mensajes discriminatorios ni de los que promuevan la intolerancia religiosa.
Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades."
"ARTICULO 58: La comunicación es libre y plural y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley, toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la replica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral."
El proyecto de Ley mediante la creación de elementos clasificados respecto a sexo, salud, violencia, lenguaje, muy detallados según los horarios todo usuario, supervisado y adulto, en sus artículos 6 y 7, constituye un condicionamiento a la libertad de expresión y censura previa.
Es claro que con la aplicación de horarios y elementos clasificados establecidos en los artículos 6 y 7 del Proyecto de Ley, se limita la libertad de información, impidiendo incluso la transmisión de noticias que tengan contenido de violencia, como el deslave de Vargas, hechos del 11 de septiembre en New York, o la represión de manifestaciones, hasta las 11 p.m. Esto a todas luces limita el derecho a la información de las personas, consagrado en la Constitución, violentando los tratados validamente ratificados por la República.

V.- ESTABLECIMIENTO DE CENSURA PREVIA ADMINISTRATIVA
El proyecto otorga a la Gerencia de Responsabilidad Social de Radio y Televisión de CONATEL la facultad de dictar medidas cautelares al inicio del procedimiento sancionatorio, para sacar del aire los programas que presuntamente incumplan con las normas de la ley. Este hecho constituye una verdadera censura previa, ya que no se puede saber el contenido del siguiente capitulo de una serie o novela, esto es contrario a la responsabilidad ulterior que es la norma en materia de libertad de expresión establecida en la Constitución.
Por lo antes expuesto, están viciados de nulidad absoluta los artículos 6, 7 y 34 del Proyecto de Ley por violar los artículos 57 y 58 de la Constitución, Convención Americana sobre Derechos Humanos y Pacto Internacional sobre derechos Civiles y Políticos, que son de aplicación preferente y con jerarquía Constitucional, por ser materia de derechos humanos de acuerdo al artículo 23 de la Carta Magna.

VI.- MECANISMO DE AUTOCENSURA
En el artículo 34 del proyecto de Ley se establece, que en los programas en vivo las televisoras serán responsables por las opiniones de los entrevistados que incumplan con las normas de la Ley, salvo que demuestren su diligencia para impedir tales incumplimientos.
Lo anterior implicaría limitar la transmisión de programas de entrevistas en vivo o las participaciones del público mediante teléfono, para evitar la responsabilidad de las televisoras por un hecho de un tercero, estimulando la auto censura de las plantas, limitando la libertad de expresión y de información de los ciudadanos y su participación en los programas de opinión.

VII.- DISCRIMINACIÓN RESPECTO A LAS PERSONAS ADULTAS
Los horarios de transmisión establecidos en el artículo 7 del proyecto de ley, incluyen 18 horas diarias de programación dirigidas a menores durante los horarios supervisado y protegido, lo que discrimina a las personas adultas que no pueden disfrutar de su principal fuente de entretenimiento gratuito durante un horario razonable, ya que sus programas serán transmitidos después de las 11 p.m.
Esto es contrario a la prohibición de discriminación establecida en el artículo 19 y 21de la Constitución Nacional.

VIII.- OBLIGACIÓN DE TRANSMITIR PROGRAMAS DE PRODUCTORES INDEPENDIENTES
La obligación de transmitir programas realizados por productores independientes establecida en el artículo 14 del proyecto de Ley, es una limitación al ejercicio de libertad de empresa y libertad económica de las televisoras, que tienen una concesión de una actividad de interés general, con pleno ejercicio de sus derechos constitucionales. No puede limitarse el derecho de propiedad de las televisoras sobre su espacio de programación sin existir una clara función social.
La función social de las televisoras es garantizar entretenimiento gratuito a la población, transmitiendo los valores, cultura e idiosincrasia del país, así como transmitir mensajes de Estado a la población por parte del Gobierno, no puede ser la función social crear subsidios con una carga tributaria para financiarlos y además con un costo adicional por la cesión de los espacios.
El establecimiento de las obligaciones de transmisión de programas realizados por productores independientes afecta el núcleo esencial del derecho de la propiedad de las televisoras imposibilitando su ejercicio.
También existe un trato discriminatorio respecto a los productores independientes existentes antes de la Ley, al dar preferencia para los fondos de proyectos a los nuevos productores independientes en el artículo 26 del proyecto de ley, lo que es contrario a la Constitución Nacional.

IX.- REVELACIÓN DE LAS FUENTES PERIODÍSTICAS
La Constitución Nacional establece en su artículo 28 el carácter secreto de la fuentes periodísticas. El proyecto de Ley en su artículo 5 exige la presentación de las fuentes informativas, salvo las periodísticas de carácter secreto, está calificación de secreto puede ser manejada para obligar a revelar las fuentes de información de los periodistas, pueden determinar cuáles fuentes periodísticas no son de carácter secreto, aun cuando todas las fuentes son confidenciales de acuerdo a la Constitución y Ley del Periodismo, viciando por ello el artículo de nulidad absoluta.

X.- CARÁCTER CONFISCATORIO DE LA NUEVA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL
La nueva contribución Parafiscal prevista en el artículo 24 equivalente al 2% sobre los ingresos brutos de la televisora, pagadera trimestralmente, es desproporcionado debido a la carga tributaria que ya tienen las empresas compuesta por: impuesto de telecomunicaciones equivalente al 1% de los ingresos brutos, el impuesto sobre la renta, activos empresariales, impuesto al valor agregado, contribución especial a Conatel, tasa de uso del espectro radioeléctrico, por lo que puede considerarse confiscatoria la nueva contribución especial contrario al artículo 317 de la Constitución Nacional, viciando también este articulo de nulidad absoluta.
ARTICULO 317: "...Ningún Tributo puede tener efecto confiscatorio...."
La creación de tributos tiene que tener una racionalidad y estar sustentada en un estudio de sus efectos, sobre todo cuando estos recursos son para financiar una intervención estatal contraria a la libre empresa, financiado proyectos de terceros, lo que constituye un verdadero subsidio.

XI.- EXCESIVA INTERVENCIÓN EN LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
El proyecto utiliza todas las técnicas de intervención de la Administración en una actividad desarrollada por los particulares mediante ley, como son la creación de horarios de transmisión, clasificaciones de los elementos transmisibles dentro de ellos, cesión de mayores espacios gratuitos al gobierno, obligación de transmitir programas de cierto tipo durante varias horas al día, (ejm. educativos, folklóricos), 60% de la programación durante el horario todo usuario debe ser nacional, 60% de ésta deber ser realizada por productores independientes certificados por Conatel, y además el 50% de la programación en el horario adulto, también debe ser realizada por productores independientes, creando un sistema sancionatorio confiscatorio y orientado a la revocatoria de las habilitaciones administrativas.

CONCLUSION
La excesiva regulación a la cual quedan sometidos los derechos regulados en el Proyecto (expresión, información y libertad de empresa) lesiona el "contenido esencial" de esos derechos. Examinado en su conjunto las regulaciones y el régimen sancionatorio contenido en el Proyecto, observamos que las mismas constituyen un entramado complejo que imposibilita el ejercicio y atenta contra el núcleo esencial de los derechos regulados, viciando de nulidad al proyecto en su totalidad






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