En un comunicado enviado a los medios la tarde de este jueves, la
empresa RCTV Internacional afirmó que no es procedente la inscripción
como canal de Servicio de Producción Nacional Audiovisual que
exige CONATEL, "bajo la amenaza de obligar a los servicios de televisión
por suscripción a sacar la señal de su grilla de canales".
Recuerda que RCTV International Corp. fue fundada el 19 de Abril de
1982 en Estados Unidos y tiene 25 años comercializando productos
audiovisuales provenientes de catálogos de todo el mundo y de
variados productores de contenidos, entre ellos Radio Caracas Televisión
RCTV, C.A.
De igual forma el comunicado sostiene que RCTV Internacional transmite
por televisión por suscripción a nivel mundial. En este
momento su señal se difunde en Venezuela, Aruba, Curazao, Bonaire,
Trinidad y está en negociaciones para transmitir al público
de habla hispana en Europa, Estados Unidos y otros países de
América Latina.
Por tanto, RCTV Internacional es un canal internacional que produce
mensajes audiovisuales para ser difundidos a nivel mundial, señala
el texto.
"Mal puede CONATEL catalogarnos como un servicio de producción
nacional audiovisual sobre la base de que nuestro contenido es exclusivamente
producido por Radio Caracas Televisión RCTV, C.A. y exclusivamente
dirigido a la población venezolana puesto que esto no es verdad".
Como canal internacional, RCTV Internacional está obligado a
cumplir las mismas disposiciones que el resto de los canales internacionales,
las cuales están establecidas en cada capítulo de la Ley
de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, y que regulan
expresamente la actividad de los Servicios de Difusión por Suscripción.
Tanto el Directorio de Responsabilidad Social como CONATEL están
obligados a darle a RCTV Internacional el mismo tratamiento que le dan
a los otros canales internacionales.
Para RCTV Internacional, la inscripción como canal de Servicio
de Producción Nacional Audiovisual que exige CONATEL, bajo la
amenaza de obligar a los servicios de televisión por suscripción
a sacar la señal de su grilla de canales, no es procedente, como
no es procedente para los otros canales internacionales.
Como canal de televisión internacional, RCTV Internacional, al
igual que otros canales de su misma clase, está incapacitada
técnicamente para transmitir programación diferenciada
para los diversos territorios donde se difunde su señal. Lo que
se transmite por televisión por suscripción es una sola
señal, a través de un único master y a través
de un solo enlace satelital.
Por otra parte, un canal internacional de producción de mensajes
audiovisuales debe cumplir pautas comerciales contratadas a nivel internacional,
y horarios comunes a varios países al mismo tiempo, por tanto
no puede interrumpir, editar, ni modificar su programación cada
vez que el Gobierno de cada país decida interrumpirla.
En el caso venezolano, así lo reconoce la Ley de Responsabilidad
Social en su artículo 10 cuando establece que los servicios de
difusión por suscripción sólo deben transmitir
los mensajes del Estado y las cadenas a través de su canal informativo.
Todas estas imposiciones a RCTV Internacional harían inviable
económicamente sus operaciones como canal internacional en Venezuela.
Existen múltiples factores que deben tomarse en cuenta para determinar
si un canal es internacional, el contenido de su programación
no es un criterio establecido en la Ley. RCTV Internacional cumple todos
esos factores lo cual fue debidamente explicado en los escritos consignados
ante CONATEL el pasado viernes 13 y lunes 23 de julio de 2007.
En todo caso, CONATEL no puede sancionar a los operadores de TV paga
por mantener a RCTV Internacional en su grilla, puesto que ésta
ha cumplido cabalmente con las disposiciones legales que le son aplicables
a ella y a los otros canales Internacionales.
Fuente: Unión Radio
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