RCTV considera no procedente exigencia de Conatel de inscribirse
como productora audiovisual nacional


En un comunicado enviado a los medios la tarde de este jueves, la empresa RCTV Internacional afirmó que no es procedente la inscripción como canal de Servicio de Producción Nacional Audiovisual que exige CONATEL, "bajo la amenaza de obligar a los servicios de televisión por suscripción a sacar la señal de su grilla de canales".

Recuerda que RCTV International Corp. fue fundada el 19 de Abril de 1982 en Estados Unidos y tiene 25 años comercializando productos audiovisuales provenientes de catálogos de todo el mundo y de variados productores de contenidos, entre ellos Radio Caracas Televisión RCTV, C.A.

De igual forma el comunicado sostiene que RCTV Internacional transmite por televisión por suscripción a nivel mundial. En este momento su señal se difunde en Venezuela, Aruba, Curazao, Bonaire, Trinidad y está en negociaciones para transmitir al público de habla hispana en Europa, Estados Unidos y otros países de América Latina.

Por tanto, RCTV Internacional es un canal internacional que produce mensajes audiovisuales para ser difundidos a nivel mundial, señala el texto.

"Mal puede CONATEL catalogarnos como un servicio de producción nacional audiovisual sobre la base de que nuestro contenido es exclusivamente producido por Radio Caracas Televisión RCTV, C.A. y exclusivamente dirigido a la población venezolana puesto que esto no es verdad".

Como canal internacional, RCTV Internacional está obligado a cumplir las mismas disposiciones que el resto de los canales internacionales, las cuales están establecidas en cada capítulo de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, y que regulan expresamente la actividad de los Servicios de Difusión por Suscripción.

Tanto el Directorio de Responsabilidad Social como CONATEL están obligados a darle a RCTV Internacional el mismo tratamiento que le dan a los otros canales internacionales.

Para RCTV Internacional, la inscripción como canal de Servicio de Producción Nacional Audiovisual que exige CONATEL, bajo la amenaza de obligar a los servicios de televisión por suscripción a sacar la señal de su grilla de canales, no es procedente, como no es procedente para los otros canales internacionales.

Como canal de televisión internacional, RCTV Internacional, al igual que otros canales de su misma clase, está incapacitada técnicamente para transmitir programación diferenciada para los diversos territorios donde se difunde su señal. Lo que se transmite por televisión por suscripción es una sola señal, a través de un único master y a través de un solo enlace satelital.

Por otra parte, un canal internacional de producción de mensajes audiovisuales debe cumplir pautas comerciales contratadas a nivel internacional, y horarios comunes a varios países al mismo tiempo, por tanto no puede interrumpir, editar, ni modificar su programación cada vez que el Gobierno de cada país decida interrumpirla.

En el caso venezolano, así lo reconoce la Ley de Responsabilidad Social en su artículo 10 cuando establece que los servicios de difusión por suscripción sólo deben transmitir los mensajes del Estado y las cadenas a través de su canal informativo.

Todas estas imposiciones a RCTV Internacional harían inviable económicamente sus operaciones como canal internacional en Venezuela.

Existen múltiples factores que deben tomarse en cuenta para determinar si un canal es internacional, el contenido de su programación no es un criterio establecido en la Ley. RCTV Internacional cumple todos esos factores lo cual fue debidamente explicado en los escritos consignados ante CONATEL el pasado viernes 13 y lunes 23 de julio de 2007.

En todo caso, CONATEL no puede sancionar a los operadores de TV paga por mantener a RCTV Internacional en su grilla, puesto que ésta ha cumplido cabalmente con las disposiciones legales que le son aplicables a ella y a los otros canales Internacionales.


Fuente: Unión Radio


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