| FEDERACIÓN
VERDAD VENEZUELA
Informe sobre las Elecciones Municipales del 7 de
Agosto de 2005
Federación Verdad
Venezuela
3 de Agosto de 200
APROBADO EN EL MARCO DEL 1° ENCUENTRO DE COORDINADORES
REGIONALES CELEBRADO EN CARACAS DEL 7 AL 9 DE JULIO
2005
Las elecciones deberían ser el vehículo
democrático para poder resolver estas situaciones,
pero eso requiere una institución, encargada
de celebrar las elecciones, que sea confiable y el
CNE absolutamente no lo es. Todo lo contrario, ha
sido fraudulento desde que comenzó su actividad,
violatoria de la Ley Orgánica del Sufragio.
Aquí estamos ante la expresión de una
falsa mayoría creada para el referendo y en
ese sentido no habrá elecciones sino una pantomima
organizada por el Estado porque, ¿quién
puede tener confianza en un CNE como ese?
Declaración del Cardenal Rosalio Castillo Lara,
El Universal, 16 de julio de 2005.
CUANDO LAS ELECCIONES NO SON ELECCIONES
Al referirnos a los sistemas electorales estamos planteando
la existencia de un conjunto de normas, instituciones
y mecanismos existentes para garantizar los procesos
electorales como formula democrática que acredita
la manifestación de la voluntad popular. Independientemente
de que se parta de las teorías democrático-pluralistas
o de una teoría elitista de democracia, el
sufragio, a finales del siglo XIX y principios del
siglo XX, ha pasado a ser un instrumento fundamental
y universal de las democracias occidentales. Ahora
bien, ante la actual coyuntura que vive Venezuela,
caben las interrogantes: ¿Es el sufragio un
fin en sí mismo?; ante la inexistencia de condiciones
de participación, ¿Esta el ciudadano
impelido a entrar al callejón sin salida del
fraude?
Las elecciones y el sufragio se han convertido en
constante y realidad de los sistemas que se definen
como democráticos. Ahora bien, los procesos
electorales convocados a raíz del referendo
revocatorio del 15 de agosto de 2004 se alejan de
la participación popular activa y se manifiestan
como una expresión de una elite, corrupta y
corruptora, aglutinante de detentadores del poder
y aspirantes a él, entendidos en la pervivencia
de un sistema injusto que les da beneficios y cuotas
de dominio a costa del bienestar general. Es así
que la intervención en este tipo de simulacros,
sin siquiera luchar por el derecho y las condiciones
de participación política de los ciudadanos,
constituye una colaboración con la legitimación
de esas relaciones de dominio y el mantenimiento del
Régimen autoritario y sus agresiones contra
la sociedad democrática. En efecto, el enfrentamiento
es entre el Régimen y los factores que lo legitiman
Vs la Sociedad Democrática.
La representación democrática implica
una actuación en nombre de los intereses generales
y la posibilidad de tomar decisiones por los representados.
De la congruencia de la decisión asumida en
virtud de ese mandato con los intereses, necesidades
y deseos de esa comunidad política que se representa
depende la propia calificación del sistema
como democrático o no. En la Venezuela actual
no solo se presenta un proceso dialéctico entre
representante y representados que ilegítima
a las instituciones sino que se utilizan a las mismas
contra el ciudadano. Y estas agresiones se producen
sin resistencia de la mayoría de aquellos que
comparten el teatro de la “institucionalidad
revolucionaria” y aspiran repetir haciendo bulto
en el teatro electoral.
En cualquier democracia consolidada del mundo sería
un lugar común señalar como principios
del sufragio su universalidad, inmediatez, periodicidad,
su carácter secreto, libre e igualitario ya
que, sin tales características, las elecciones
se convierten en un instrumento idóneo para
impedir la materialización del objetivo de
cualquier democracia. En este país, hoy estamos
luchando, y no todos, por esa inmediatez al exigir
el conteo manual y no virtual de nuestros votos; el
voto libre, al enfrentar las listas excluyentes promovidas
por quien las anunció como tacha histórica
y es el único que tiene el poder de imponerlas
o eliminarlas; y el voto secreto, al negarnos a la
utilización de unas “maquinas casa-huellas”
y a unos “cuadernos digitales”, adicionalmente
concebidos para borrar la prueba del engaño
virtual.
LA PERVERSIÓN DEL SISTEMA ELECTORAL
La Constitución establece los parámetros
del sistema electoral, principalmente el principio
de la personalización del sufragio y la representación
proporcional, y ha dejado al desarrollo legislativo
la definición de las instituciones electorales.
Para determinar la proporcionalidad, en el sistema
de representación de las minorías surgen
dos especies características: los cocientes
electorales y el mecanismo de divisores. En el primer
sub-sistema podemos ubicar, sólo a título
de ejemplificación, los mecanismos de Hare,
Hagenbach.Bischoff, Droop e Imperial. En cuanto al
mecanismo de divisores encontramos los mecanismos
D`Hondt, Saint Lague y Saint Lague modificado.
En Venezuela, tradicionalmente se ha aceptado el sistema
D`Hondt para garantizar el reparto equitativo de los
cargos de elección popular con base a la votación
obtenida. La norma fundamental consagra que “el
gobierno de la República Bolivariana de Venezuela
y de las entidades políticas que componen es
y será siempre democrático, participativo,
electivo, descentralizado, alternativo, responsable,
pluralista y de mandatos revocables”; con base
en el principio de soberanía popular que se
traduce en que “la soberanía reside intransferiblemente
en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma
prevista en esta Constitución y en la ley,
e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos
que ejercen el Poder Público”.
Ubicadas en la parte dogmática de la Constitución,
concretamente en la que enumera los derechos políticos,
encontramos las disposiciones sobre el derecho de
todos los ciudadanos de participar libremente en los
asuntos públicos, directamente o por medio
de sus representantes elegidos o elegidas; y la participación
del pueblo en la formación, ejecución
y control de la gestión pública como
el medio necesario para lograr el protagonismo que
garantice su completo desarrollo, tanto individual
como colectivo. En este contexto, la definición
de un Poder Electoral que se constituya en el órgano
que garantice el equilibrio de los factores políticos
actuantes en la sociedad es el presupuesto de efectividad
del Régimen Democrático.
El Consejo Nacional Electoral fue designado, con carácter
provisorio, en fecha 25 de agosto de 2003 y juramentado
en fecha 27 de agosto de 2003 por la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia sin la intervención
del Comité de Postulaciones Electorales del
Consejo Nacional Electoral, debidamente integrado
por representantes de los diferentes sectores de la
sociedad, tal como lo establece el artículo
295 de la Constitución Federal. Ahora bien,
el carácter definitivo con el que actúa
el cuerpo electoral así nombrado, el hecho
de que no se haya respetado el orden de suplencias
establecido por el propio Tribunal Supremo al producirse
las faltas absolutas de los rectores principales Ezequiel
Zamora y Francisco Carrasquero, además del
incumplimiento del procedimiento pautado en el artículo
296 del texto Fundamental que establece: “El
Consejo Nacional Electoral estará integrado
por cinco personas no vinculadas a organizaciones
con fines políticos; tres de ellos o ellas
serán postulados por la sociedad civil, uno
o una por las facultades de ciencias jurídicas
y políticas de las universidades nacionales,
y uno o una por el Poder Ciudadano”; constituyen
hechos objetivos que definen la ilegitimidad de dicho
Cuerpo.
En la practica se ha dado una usurpación de
las atribuciones de la Asamblea Nacional a la que
corresponde, por expreso mandato constitucional, la
designación originaria de los Rectores con
el voto de las dos terceras partes de sus integrantes.
La mayoría calificada requerida y la participación
de la Sociedad Civil constituyen la única garantía
de la imparcialidad e idoneidad de los miembros del
Consejo Nacional Electoral por lo que, establecida
tal ilegitimidad de origen y actuación, tanto
las normas aprobadas como los procesos comiciales
convocados por dicho ente son irritos.
Ante una situación tan obvia, la dirigencia
de la mayoría de los partidos políticos,
en lugar de presentar una estrategia de defensa de
los derechos políticos de los ciudadanos, participan
en un proceso de legitimación de un Régimen
que encuentra como fortaleza fundamental tal intervención.
Estos factores de legitimación son los mismos
que han llevado a la Sociedad Democrática venezolana
a las celadas que han significado procesos electorales
amañados renunciando a los argumentos y posibilidades
que les ofrecían la Constitución y la
Ley.
El sometimiento a las condiciones establecidas por
el Consejo Nacional Electoral confirma la existencia
de un esquema fraudulento que se mantendrá
mientras sigan al frente del Consejo Nacional Electoral
aquellos que ejecutaron el fraude electoral del año
pasado. Las circunstancias determinantes del despojo
que sufrió la Sociedad democrática,
en el Referendo Revocatorio del 15 de agosto, son
las mismas o se han agravado: No hay un espacio efectivo
para el debate público en virtud de la manipulación,
presiones y control sobre los medios de comunicación
social; el Registro Electoral esta viciado y no se
ha efectuado ninguna revisión efectiva del
mismo; no existen controles efectivos sobre el sistema
automatizado; y los factores políticos no tienen
acceso a los elementos esenciales del proceso.
EL CONTROL DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
SOCIAL Y LAS LIMITANTES A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
De una simple revisión de las denuncias presentadas
ante instancias internacionales surge como conclusión
que el Régimen de Chávez Frías,
utilizando el control institucional, especialmente
aquel que ejerce sobre el Poder Judicial, viola en
forma sistemática el derecho a la libertad
de pensamiento y de expresión consagrado en
el artículo 13 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, suscrita en San José
de Costa Rica el 22 de Noviembre de 1969, ratificada
por Venezuela en fecha 9 de Agosto de 1977 y en la
dogmática internacional que rige la materia.
Las limitantes al debate abierto sobre temas de interés
o preocupación pública y las restricciones
al ejercicio de la libertad de pensamiento y de expresión
constituyen un aspecto que desequilibra cualquier
campaña electoral.
Este tipo de restricciones ha tenido un impulso fundamental
con la desmovilización de la sociedad democrática
como consecuencia del fraude masivo, selectivo y cualitativo
que se produjo en el Referendo Revocatorio del 15
de agosto de 2005. No es por azar que después
de dicho evento, el 9 de diciembre de 2004, se aprobó
en segunda discusión una reforma del Código
Penal caracterizada por el aumento de las penas y
el establecimiento de delitos que vulneran la libertad
de pensamiento y de expresión; así como
que, el 7 de diciembre de 2004, se haya publicado
en Gaceta Oficial la Ley de Responsabilidad Social
en Radio y Televisión signada por la regulación
de los contenidos transmitidas en estos medios.
Estos cambios encuentran su antecedente más
importante en la Sentencia N° 1942 del 15 de julio
de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, mediante la cual se da vigencia
a los delitos de expresión conocidos como “leyes
de desacato” en abierta contradicción
con la tendencia internacional de eliminación
de los mismos. Con estas acciones, el Régimen
pretende anular un bastión fundamental para
el debate durante el proceso electoral, debido a que
las libertades subyugadas por esta normativa constituyen
la “herramienta esencial para la formación
de la opinión pública de los electores,
fortalece la contienda política entre los distintos
candidatos y partidos que participan en los comicios
y se transforma en un auténtico instrumento
de análisis de las plataformas políticas
planteadas por los distintos candidatos, lo cual permite
una mayor transparencia y fiscalización de
las futuras autoridades y de su gestión”.
La Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión,
en su ejecución, está siendo dirigida
a regular los contenidos de los medios privados y
no de los públicos. Aquellos se han inhibido
a tal grado por las eventuales consecuencias de una
discrecional aplicación de sus normas que han
disminuido sensiblemente los espacios informativos
y de opinión. Aunque se debe reconocer la heroica
resistencia de algunos medios y comunicadores sociales
a las presiones de todo tipo de los que son víctima,
la realidad es que esta arremetida contra las libertades
públicas ha tenido su efecto y pueden ser definitivas
en los procesos electorales. Adicionalmente, las radios
y televisoras del Estado están al servicio
de la parcialidad política de Chávez
Frías y excluyen cualquier espacio que pueda
ser utilizado por los factores democráticos,
mucho menos en campaña electoral.
En este punto, la doctrina de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos es contundente en el sentido de
que el ejercicio de los derechos políticos
y la libertad de pensamiento y de expresión
se encuentran íntimamente ligados y se fortalecen
entre sí. Al respecto, la Corte Europea ha
establecido que “las elecciones libres y la
libertad de expresión, particularmente la libertad
de debate político, forman juntas el cimiento
de cualquier sistema democrático” (Cfr.
Sentencia del caso Mathieu-Mohin y Clerfayt c. Belgica,
de 2 de marzo de 1987, Serie A no. 113, p.22, párr.
47, y sentencia del caso Lingens c. Austria de 8 de
julio 1986, Serie A no. 103, p. 26, párrs.
41-42).
Lo peor esta aun por analizarse. Dada la situación
especial de politización que vive el poder
judicial en Venezuela, no existe instancia interna
que, de cualquier forma, pueda eliminar o tan siquiera
atenuar la violación de los derechos de los
comunicadores sociales y dirigentes sociales perseguidos
por el ejercicio de derechos expresamente consagrados
en el texto constitucional. Estas circunstancias han
sido destacadas en diversos pronunciamientos de organizaciones
internacionales como la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, Reporteros sin Fronteras (RSF),
Comité de Protección de los Periodistas
(CPJ), Federación Internacional de Periodistas
(FIP) y el Instituto Prensa y Sociedad (IPYS); y de
las ONG de derechos humanos CECODAP, la Vicaría
de Derechos Humanos de Caracas, PROVEA y el Centro
de Derechos Humanos de la UCAB.
Constituye un factor fundamental a analizar que, a
las restricciones inconstitucionales a los medios
de comunicación ya existentes y a la persecución
de comunicadores y dirigentes sociales, se añada
el hecho de los numerosos medios de comunicación
controlados por el Régimen. A los canales de
televisión Venezolana de Televisión
V.T.V., Telesur, Asamblea Nacional TV o Vive TV; al
poder del Circuito YVKE Mundial y a los otros medios
definidos como comunitarios cercanos a los doscientos
de acuerdo con la página web de CONATEL y al
casi centenar de publicaciones periódicas que
ejecutan la política comunicacional del régimen,
no se les aplica las restricciones legales que oprimen
a la prensa libre y a los otros medios de comunicación
privados. Este control no esta diseñado tanto
como instrumento para desarrollar una política
comunicacional oficial sino para servir de plataforma
única a la oferta electoral del Régimen
porque son empleados para la propaganda y el proselitismo
político.
Pero el sector de comunicaciones controlado por el
Régimen no solo crece y se fortalece, en forma
progresiva, a través del control formal sino
que la creación de estructuras para producción
de contenidos, destinados a reforzar el control sobre
la Sociedad Democrática, se ejecuta mediante
la utilización de los fondos públicos
presupuestados con carácter propagandístico
y la conformación de un espectro radiotelevisivo
silenciado por la amalgama de intereses económicos,
en algunos casos consolidados con los dineros de la
corrupción. Mientras se produce el cercenamiento
de los medios de comunicación libertarios y
la disminución de los espacios de información
y opinión en el sector privado, los estudios
e investigaciones, más serios y objetivos,
dan cuenta de un aumento sustancial de los programas
de información y opinión en los medios
de comunicación controlados por el Régimen,
“lo cual pone en evidencia un cambio radical
en la orientación de la programación
y la producción del canal estatal”.
Este entorno mediático en el proceso electoral
del 7 de agosto, así como los próximos
a realizar, constituye un abuso de posición
de dominio del Régimen por encima de todos
los ciudadanos aunado a la utilización indiscriminada
y abusiva de bienes públicos al servicio de
una parcialidad política. De esta forma, se
impide el debate político que precede a las
elecciones de las autoridades municipales y la circulación
libre de ideas e información respecto de los
candidatos y sus partidos políticos por parte
de los medios de comunicación, de los propios
candidatos y de cualquier persona que desee expresar
su opinión o brindar información. El
voto deja de ser una elección entre diversas
propuestas y se convierte en un dispositivo más
de quienes puedan movilizar una maquinaria.
FRAUDE Y COHECHO EN EL REGISTRO ELECTORAL
De todos los elementos fraudulentos que signan los
procesos electorales que se ejecutan en Venezuela
el más evidente es aquel que se deriva de la
dislocación del Registro Electoral (indebidas
exclusiones, reubicaciones e inscripciones), en el
que se puede constatar, en forma objetiva, el impacto
y significación cuantitativa de una manipulación
que tiene su punto de arranque en la nueva Ley Orgánica
de Identificación, aprobada en fecha 8 de noviembre
de 2001, y en el control absoluto que se ejerce sobre
los sistemas de cedulación desde el 1°
de Octubre del 2.003, momento en que se produce la
sustitución de los funcionarios públicos
encargados de esta tarea con militantes del Régimen.
No es por casualidad que, en fecha 18 de Octubre del
2.003, la Dirección Nacional de Identificación
Civil de la DIEX haya activado el Plan Nacional de
Cedulación, prolongado hasta el 03 de Mayo
del 2.004. Este Plan paralizó los procesos
de otorgamiento institucional y lo convirtió
en un ejercicio de activismo político exclusivo
y excluyente. Además, como ingrediente de relevancia
singular, esta la aprobación del Reglamento
para la Regularización y Naturalización
de los Extranjeros que se Encuentran en el Territorio
Nacional, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.871,
de fecha 3 de Febrero del 2.004, mediante el cual
se ejecutó un proceso masivo de otorgamiento
de la nacionalidad venezolana a extranjeros en situación
de ilegalidad otorgándoseles, en forma discrecional,
la condición de residentes y de votantes, una
vez que se inscribieron en el Registro Electoral Permanente.
Muchas de estas personas tienen una pertenencia con
el país que los hace acreedores de la nacionalidad
venezolana pero, en realidad, lo que buscan con la
aplicación de estas normas es disfrazar el
registro de personas que no tienen el derecho a votar
e, inclusive, vulnerar la seguridad del Estado ya
que, aplicando la Ley de Simplificación de
Trámites Administrativos, fueron eliminados
los procedimientos de verificación de los antecedentes
penales y policiales de los solicitantes. De ahí
que surja la convicción de que los planes del
Régimen van más allá de una manipulación
electoral.
Ya se ha sostenido, en los informes de fechas 8 de
septiembre y 15 de octubre de 2004 que fueron presentados
por la Comisión de Sustanciación que
investigó el Fraude Electoral en el Referendo
Revocatorio del 15 de agosto de ese año, que
la activación de la Misión Identidad,
en fecha 9 de Abril del 2.004, constituyó la
piedra angular de la estrategia de la cedulación
como elemento fundamental de esa manipulación
e, inclusive, el mismo Chávez Frías
así lo ha reconocido en diversos eventos al
afirmar que “de no haber sido por la Misión
Identidad se habría perdido el revocatorio”.
Precisamente, la utilización de una plataforma
tecnológica basada en un sistema que no tiene
la base de datos digitalizada de la Dirección
de Archivo Central y Dactiloscopia de la DIEX y en
el que no existió control o supervisión
en la emisión de las Cédulas de Identidad,
con el agravante de que los funcionarios o militantes
políticos se limitan a interrogar al interesado
sobre si estaba inscrito o no procediendo a inscribirlo
o reubicarlo dependiendo de su compromiso político,
hacen de ese Registro Electoral una trampa que incide
definitivamente en los resultados.
La mejor prueba de esta situación es que las
proyecciones oficiales del Instituto Nacional de Estadística
estiman un crecimiento anual de la población
general de 453.305 habitantes. Si a esta estimación
le aplicamos el porcentaje histórico de población
electoral sobre la población total del 48%,
resultará un crecimiento estimado anual de
la población electoral de 217.586 habitantes
con derecho a inscribirse en el Registro Electoral.
Sin embargo, a pesar de la constante de crecimiento
poblacional estimado, el Registro Electoral se incrementó,
entre enero y 10 de julio de 2004, en un millón
setecientos cuarenta y tres mil quinientos trece (1.743.513)
electores con respecto al Registro Electoral de diciembre
de 2003 que alcanzaba la cifra de doce millones trescientos
diez mil treinta y un (12.310.031) electores; es así
que el REP se incrementó en 13% para el RRP.
Además, se realizaron más de un millón
cien mil (1.100.000) reubicaciones. Como dato curioso,
la diferencia entre el NO y el SI, de acuerdo a los
resultados oficiales del CNE, fue de 1.811.621 votos;
y, en seis (6) meses, la población de Venezuela
envejeció súbitamente porque de 48%
de inscritos sobre la población general pasamos
a 54%.
El cierre del Registro Electoral Permanente, el 10
de julio de 2004, y su ulterior reapertura para efectos
de realizar nuevas reubicaciones e incorporaciones
de electores hasta el 30 de julio (a escasos 15 días
de las elecciones) violó lo establecido en
el Artículo 119 de la Ley Orgánica del
Sufragio y Participación Política que
establece expresamente que, “para cada elección,
el Registro Electoral vigente será cerrado
noventa (90) días antes de la fecha de la realización
de las elecciones o referendo”. Esto sin incluir
la manipulación sin control que continúo
hasta el sábado 14 de agosto, la reiteración
de los hechos para las elecciones del 31 de octubre
siguiente y el actual escenario que, por sí
mismo, constituye un fraude masivo de conformidad
con el ordinal 2° del artículo 216 de la
misma Ley e invalida el proceso con un vicio de nulidad
absoluta.
Para las elecciones municipales, el Consejo Nacional
Electoral puso en marcha un plan de depuración
de fallecidos sin control que trajo como consecuencia
la injusta exclusión de un importante grupo
de venezolanos hábiles para votar, la mayoría
de los cuales habían firmado para solicitar
el Referendo Revocatorio del mandato de Hugo Chávez
Frías. Atentando contra el derecho de participación
política de los venezolanos de la tercera edad,
el C.N.E. les requiere la presentación de Fe
de Vida reciente certificada por las autoridades competentes
ante cualquier Centro de Actualización u Oficina
Regional Electoral y llenar la planilla correspondiente,
como requisitos necesarios para mantenerse dentro
del Registro Electoral. Esto es absolutamente inhumano.
Ante la distorsión absoluta del REP la Organización
de los Estados Americanos recomendó en su informe
final la ejecución de una auditoria. La reacción
del CNE ha sido suscribir un convenio de asistencia
técnica con el Centro de Asesoría y
Promoción Electoral, CAPEL, en el que no se
regula una auditoria integral, se excluye a los factores
de la Sociedad Democrática y, lo que es peor,
los resultados confidenciales se entregaran mucho
tiempo después del proceso del 7 de agosto
próximo. Entonces, el crecimiento inesperado
e inusitado del REP, los vicios y omisiones que afectan
la calidad de la información allí contenida,
así como de ilícitos orientados a incluir,
excluir o reubicar indebidamente a un número
definitorio de electores, seguirán teniendo
el mismo efecto sin garantías de revertir la
alteración del registro, ejecutada con intención
dolosa, cuantitativa y cualitativamente determinante.
Pero es que además se produce el contumaz incumplimiento
de los artículos 95 y 106 de la Ley Orgánica
del Sufragio y Participación Política
que establecen la obligación de la publicación
de la lista de electores y su entrega a los partidos
políticos a los efectos del control social
y político del REP. Con su característico
comportamiento, Jorge Rodríguez, quien se arroga
ilegítimamente la condición de árbitro
electoral a pesar del permanente reconocimiento de
sus “compañeros de viaje revolucionario”
como adalid del proceso, se justifica con el argumento
de que tal entrega atenta contra la intimidad de los
ciudadanos. Quizás se le olvidó, pero
la Sociedad Democrática no lo hizo así,
que fue precisamente él quien entregó
la información sobre los electores que apareció
en la página en la Web, apoyada y promovida
por un diputado en la Asamblea Nacional del partido
MVR, conocida como la página de Luis Tascón,
instrumento del que se sirvieron y lo siguen haciendo
los organismos públicos y otros sectores vinculados
al Régimen para limitar los derechos políticos
de los venezolanos y ejecutar el proceso de manipulación
y chantaje individual contra los promotores del referendo
revocatorio. Estas acciones aberrantes se basaron
fundamentalmente en la presión contra los funcionarios
públicos y cualquier persona que se relacione,
contrate con el Estado o pretenda acceder a los servicios
públicos.
La violación de Derechos Fundamentales de los
venezolanos se produjo sin que la Fiscalía
General de la República, la Defensoría
del Pueblo o el Tribunal Supremo de Justicia tomara
decisión alguna a pesar de la notoriedad de
esos actos criminales y expresas acciones al respecto.
Lo grotesco es que ahora utilice esa justificación
para incumplir nuevamente la Ley.
LA CONSOLIDACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE
SECUESTRO INSTITUCIONAL Y LA ELIMINACIÓN DEL
SISTEMA DE REPRESENTACIÓN DE LAS MINORÍAS
Especial mención merece el tema del sistema
conocido como “las morochas” y queremos
que este Capítulo sirva como un alerta similar
al que hicimos el 8 de septiembre y el 15 de octubre
del año pasado. Así como el desmantelamiento
del REP fue preparatorio del fraude electoral en las
elecciones regionales del 31 de octubre de 2004 y
el 7 de agosto de 2005, la perversión de las
morochas es un ensayo a ejecutar, en las próximas
elecciones, preparatorio del fraude electoral en las
parlamentarias planificadas para el próximo
mes de diciembre.
Se trata de un fenómeno similar al que se produjo
por la aplicación de las bases propuestas para
la elección de los miembros de la Asamblea
Nacional Constituyente que definieron un sistema de
elección en forma personalizada (por nombre
y apellido) de acuerdo al siguiente mecanismo: 1.
La elección de setenta y seis (76) constituyentes
en veinticuatro (24) regiones coincidentes con los
Estados y el Distrito Federal con base a la población
de cada entidad; 2. Igualmente se eligieron veinticuatro
(24) constituyentes en una circunscripción
nacional. El elector dispuso de un máximo de
diez (10) votos; 3. En atención al régimen
de excepción y a los compromisos asumidos en
los tratados y acuerdos internacionales, las comunidades
indígenas de Venezuela estuvieron representadas
por tres (3) constituyentes electos de acuerdo con
un mecanismo diseñado para tales efectos. Sobre
la base de este sistema de elección, las fuerzas
que apoyaban la gestión de Chávez Frías
obtuvieron un total del noventa y ocho por ciento
(98%) de los escaños a pesar de haber obtenido
menos del sesenta por ciento (60%) de los votos y
con una abstención del cincuenta y cuatro por
ciento (54%) de los electores inscritos y éste
garantizó así un control total de la
Asamblea Nacional Constituyente. Por supuesto, como
se demuestra con el análisis de los sistemas
electorales comparados, al aplicar un sistema uninominal
en forma absoluta, sin ningún tipo de participación
de las minorías, se obtienen la casi totalidad
de los constituyentistas con poco mas de la mitad
de los votos. Éstos mismos individuos, sin
elementos que los contuvieran, redactaron y aprobaron
la Constitución que les vino en gana, anularon
la actuación de todos los órganos del
poder público sin que la misma tuviera aun
vigencia, centralizaron el poder político en
unas mismas manos y le dieron una buena lección
a aquellos que hacían de la uninominalidad
su bandera política; sin advertir que este
mecanismo favorece el dominio de un solo sector.
En las elecciones municipales existen dos tipos de
circunscripciones para la elección de Concejales:
una municipal a los fines del cálculo de la
representación proporcional, dada la postulación
mediante lista cerrada y bloqueada por municipio,
y las nominales, en un número que dependerá
de la cantidad de escaños a elegir por la modalidad
mayoritaria. De acuerdo a la legislación venezolana,
la representación de los partidos se debe corresponder
con los votos que obtengan por lo que, al cálculo
proporcional sobre la lista de los partidos, se le
resta aquellos concejales que se obtengan en los circuitos.
Para evitar la aplicación de la Ley, el Consejo
Nacional Electoral ha permitido y propiciado la postulación
condicionada de candidatos de una organización
conocida como U.V.E., sin que esta haya cumplido con
los requisitos de ley para la constitución
de un partido político, con el único
objetivo de no restarle al partido M.V.R. aquellos
candidatos que obtengan un triunfo en los circuitos
y, de esta forma, obtenga un número de concejales
mayor a los que les correspondería por su votación.
Este mecanismo degenerado que, repetimos, constituye
un ensayo para la elección de parlamentarios,
atenta contra los principios de pluralismo político,
personalización del sufragio y de representación
proporcional consagrados en los artículos 2,
6, 63 y 293 de la Constitución Federal. Lo
más grave del caso no es que el Régimen,
escoltado y soportado por el CNE, siga renovándose
en los instrumentos que burlan la voluntad y soberanía
popular sino que los factores de legitimación
del mismo que se dicen de oposición critican
este punto, con algunos de los argumentos con los
que Federación Verdad Venezuela los combate,
pero tienen un doble discurso y ensayan postulaciones
con “partidos morochos” para que no se
produzca el descuento en las listas en el caso de
obtener algún triunfo en los circuitos.
Ellos asumen que se cumplirá la instrucción
dada a sus partidarios de votar por la lista con un
símbolo y en la uninominal con otro distinto.
Olvidan que el primer ingrediente para que sea efectivo
el mecanismo es la unidad que refleje la mayoría
y el otro es contar con los votos suficientes. Cuando
se percaten que combatir la inmoralidad con más
inmoralidad no tiene un efecto practico será
demasiado tarde. Ya el sistema estará consolidado
y en las elecciones parlamentarias se oirá
al cínico de turno que ocupe la Presidencia
del CNE decirles: “Pero si ustedes participaron
y utilizaron ‘las morochas’ en las elecciones
municipales”. Así seguirán pagando
los ciudadanos y el pueblo venezolano la ineptitud,
la infidelidad y oportunismo de aquellos que solo
se diferencian de los secuaces del Régimen
en el color de sus banderas.
El sistema proporcional hace prevalecer el sentido
del voto igualitario y la representación de
todos los grupos sociales con base en su preponderancia.
Intenta superar la principal deficiencia del sistema
mayoritario que no permite la participación
equitativa de todos los grupos sociales. El derecho
de la mayoría es siempre un derecho en concurrencia
con el derecho de las minorías, con el consecuencial
reconocimiento de que estas pueden convertirse en
mayorías.
LA MANIPULACIÓN DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES
ELECTORALES
Constituye un hecho comprobados por la verificación
de las migraciones que detectamos el año pasado
que un porcentaje muy elevado de nuevos inscritos
se orientó a áreas rurales y urbanas
no consolidadas donde el gobierno podía ejercer
un control y coacción utilizando como medios
sus grupos de presión (UBEs) y a “grupos
de la reserva militar” que cumplieron funciones
electorales y no de control del orden público.
Las denuncias que tramitamos apuntaron a la ubicación
de nuevos inscritos en centros manuales, de más
fácil control por los medios que utilizó
el gobierno. En los casos de municipios pequeños
(rurales e intermedios), se han reportado reubicaciones
de electores que alcanzaron a más de un 50%
de la población electoral del Municipio.
El año pasado sostuvimos que, este mecanismo,
perseguía controlar el voto y procurar un resultado
favorable al gobierno que justificara lo que se hizo
con el sistema automatizado de votación. Es
decir, el resultado electoral automatizado sólo
podía ser creíble en la medida que el
de las mesas manuales fuera similar, y esto sólo
era posible si se materializaba una movilización
importante hacia estos centros de manera de alterar
la conducta esperada de los mismos. Pero este esquema
atiende a barrer con toda oposición a nivel
de los circuitos electorales porque el mecanismo para
obtener una mayoría inmerecida en las planchas
o listas es la aplicación del sistema de “las
morochas”.
Insistimos en que desde el año pasado venimos
denunciando que “con la manipulación
del Registro Electoral, en forma fraudulenta se produce
el fenómeno general de localidades, ciudades
y municipios en los que existen más votantes
que habitantes; además, la manipulación
se constata con mayor vigor en los centros en que
la votación fue manual mediante el incremento
imposible a pesar de la estabilidad del crecimiento
poblacional. Todas estas afirmaciones con base a las
proyecciones de población del Instituto Nacional
de Estadística. Esta situación se combina
con la manipulación de los circuitos electorales
que afecta las venideras elecciones” (Cfr. Informe
del 8 de septiembre de 2004). Y cuando hablamos de
las venideras elecciones nos referíamos a las
regionales, a estas municipales y a las parlamentarias.
No contentos con la movilidad Intercircuital que hemos
denunciado tantas veces, el CNE modificó los
circuitos de forma que afecta al 32,27 % de la población
electoral, no realizó consulta alguna a los
factores que intervienen en el proceso, publicó
los cambios como definitivos antes que interviniera
la Asamblea Nacional y, lo más grave, violó
el artículo 6 de la Ley Orgánica del
Sufragio y Participación Política que
establece expresamente la obligación de que
estos cambios sean aprobados seis (6) meses antes
de los procesos electorales, ya que la solicitud fue
recibida por el cuerpo legislativo el 12 de febrero
de este año.
LA AUTOMATIZACIÓN COMO BLINDAJE DE
UN DESPOJO
En el marco de las continuas conductas engañosas
del CNE que abarcan, entre otras, la modificación
de las normas en contra del principio de intangibilidad
originariamente aceptado por los factores políticos
y el diseño obstructivo y selectivo del proceso
de votación, aparece el uso de tecnologías
(máquinas de votación, caza huellas
y cuadernos electrónicos) como un mecanismo
que permite borrar las rastros de un fraude. Y es
que, de acuerdo con las normas internacionales en
materia de observación de los procesos electorales,
en los casos de procesos automatizados, la ausencia
de auditorias presupone la existencia de fraude.
Es por ello que tiene razón el vocero alienista
del CNE cuando afirma que el proceso esta blindado.
No puede ser de otra forma porque los programas del
sistema automatizado no han sido actualizados de acuerdo
con normas de seguridad que garanticen la pureza de
los mismos, la operación por las personas exclusivamente
autorizadas y la ejecución de procedimientos
de prueba apropiados; no existe un apropiado resguardo
de los equipos a fin de evitar la manipulación
y alteración de las que son objeto por la falta
de control de los candidatos no oficialistas; han
fracasado las pruebas de auditoria o han sido excluidos
los partidos políticos y las organizaciones
ciudadanas; no se respeta el proceso de retorno del
material, resguardo de las urnas electorales y las
actas para garantizar su protección durante
los noventa (90) días posteriores a la jornada
electoral, tal como establece la ley; se da un aislamiento
de las instalaciones en que se realizan las actividades
fundamentales del proceso electoral prohibiendo el
ingreso de los factores de oposición y facilitando
la intervención de factores del oficialismo;
se utiliza un sistema de identificación de
huellas y de cuadernos electrónicos con el
objetivo de identificar a los votantes, en tiempo
real, controlando el flujo oficialismo-oposición
con las bases de datos de ambos bloques; la comunicación
de la información y su procesamiento no es
confiable y puede ser intervenida desde distintos
centros habilitados al efecto; y, finalmente, no existen
mecanismos de seguridad sobre el acceso a la red.
Es por tal razón que los forjadores del blindaje
no pueden permitir el conteo manual de boletas aunque
esto implique la violación de los artículos
172, 219 y 220 de la Ley Orgánica del Sufragio
y participación política. Una usurpación
así concebida tiene que estar embadurnada por
una cubierta de inmundicia bien sólida.
EL VENTAJISMO Y LA PARCIALIDAD
Los factores que apoyaban a Chávez Frías
procedieron a designar discrecionalmente a los miembros
del CNE con la anuencia de la Sentencia del 30 de
junio de 2000, emanada de una provisoria Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se declara
que la Comisión Legislativa Nacional (suerte
de parlamento nombrado unilateralmente por el partido
dominante en la Constituyente) “no tendría
porqué ceñirse a las disposiciones de
la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela”, dado que, en el caso respectivo,
había hecho la designación de los miembros
del Consejo Nacional Electoral con carácter
provisorio. Después reiterarían la acción
pero esta vez con el argumento de una omisión
legislativa y marginando a la sociedad democrática
del proceso de selección en violación
de los criterios objetivos que la Constitución
de 1999 establece como condición para ocupar
dichos cargos.
La sumisión absoluta del árbitro electoral
no es casual. En reciente programa dominical, realizado
el 10 de julio de 2005, en el que intervinieron jerarcas
del Régimen, uno de ellos le recordaba a Chávez
Frías como un movimiento político de
origen universitario y en el que participó
el Presidente del CNE estaba absolutamente comprometido
con el “proceso revolucionario” y “formaba
parte del Gobierno”. Ante la directa alusión
al compromiso de Jorge Rodríguez, Chávez
Frías procedió a alabarlo por los servicios
realizados; como si fuera un miembro más de
su Gobierno, porque en realidad lo es, al convertir
al CNE en un Ministerio de Asuntos Electorales del
Régimen.
Este apéndice del Régimen es el que
permite que los recursos públicos y las instituciones
que deberían estar al servicio de la Nación
sean utilizados con fines electorales para determinar
el comportamiento de una población que se hace
más dependiente de los programas del Estado
en virtud de sufrir los embates del desempleo y la
marginalidad. Este ventajismo grosero esta combinado
con agresiones violatorias de los derechos humanos
y el desconocimiento de las legítimas autoridades
que detentan diversas instancias del Poder local y
estadal sometidas al embargo de los recursos que,
en virtud del proceso de descentralización
y la Constitución, les corresponden. También
es el que avaló el acto más artero de
ventajismo y violación de los derechos fundamentales
de los ciudadanos al permitir la libre utilización
de la base de datos del CNE que contiene el listado
de aquellos que activaron el referendo revocatorio
del mandato de Hugo Chávez Frías y los
resultados de la revisión de las firmas, publicada
en la página Web del organismo, como instrumento
objetivo para determinar los lugares en los que, en
forma selectiva, se ejecutaría la manipulación
del sistema automatizado. Además, como ya se
indicó, gracias a esa colaboración,
se ejecutó el proceso de manipulación
y chantaje individual; y aquí destacan las
presiones a determinados sectores de la población
como los funcionarios públicos y cualquier
persona que se relacione o contrate con el Estado
y pretenda acceder a los servicios públicos.
¿QUE HACER?
La fuerza moral del país se manifestó
con la afirmación del Cardenal Rosalio Castillo
Lara: “Estamos en dictadura porque se han contrariado
principios constitucionales y se han burlado las leyes
para constituir el CNE y designar los jueces del TSJ.
Se trata de graves violaciones que exigirían
un desconocimiento”. Ante el hecho objetivo
de la ilegitimidad del Consejo Nacional Electoral,
la conclusión es obvia: las normas aprobadas
por ese Cuerpo y los procesos por él organizado
son igualmente ilegítimos; razón por
la cual constituye un justificado derecho de la Sociedad
Democrática proceder a su desconocimiento.
No existe una estrategia sincera y definida de defensa
de los derechos políticos de los ciudadanos
por lo que algunas organizaciones de la Sociedad Democrática
son las que se han encargado de asumir ese rol. Creemos
en la consolidación de un sistema de partidos
con base democrática que asuma la responsabilidad
de dirigencia y que este en sintonía con el
sentimiento y necesidades del pueblo. Rechazamos el
comportamiento de aquellas organizaciones que, con
el doble discurso que hemos denunciado, participan
en un proceso de legitimación de un Régimen
que encuentra como fortaleza fundamental tal intervención.
Este sometimiento confirma la existencia de un esquema
fraudulento que se mantendrá mientras siga
al frente del Consejo Nacional Electoral Jorge Rodríguez,
quien se dice Rector y Presidente de ese Cuerpo. Su
presencia agrava las circunstancias que hacen del
Poder Electoral una maquinaria que contradice los
fines por los cuales la Constitución lo consolidó
como poder autónomo en el ámbito del
Sistema Político venezolano.
Federación Verdad Venezuela hace un llamado
a la militancia de base y dirigencia regional de los
partidos políticos que participan en el simulacro
electoral del 7 de agosto para que le exijan a la
dirección nacional de sus partidos una explicación
sobre su comportamiento, en el marco del evento del
31 de octubre del año pasado, después
de haber sido precisamente ellos quienes denunciaron
el fraude electoral. Que les expliquen porque la verdadera
agenda fue ir a esa fecha sin hacer uso de los argumentos
que les permitían el diferimiento de las elecciones
y cómo pueden justificar la “defensa
de espacios” mientras se da la perdida anunciada
de Gobernaciones y Alcaldías. El porqué
tienen un discurso público pero sus ejecutorias
son contrarias al mismo.
Igualmente, exhortamos a los candidatos que se han
postulado en las próximas elecciones municipales
para que, ante la permanencia de las condiciones fraudulentas
y el ventajismo oficial, analicen sus posibilidades
reales y en conciencia estudien el retiro de sus candidaturas
en dichos comicios. Deben ponderar si tiene sentido
convalidar al CNE ilegítimo y a un sistema
electoral que contraría los más elementales
principios democráticos constituyéndose
así en un factor de legitimación de
la relación de dominio del Régimen sobre
la Sociedad Democrática.
La Verdad es que el ejercicio del voto es un derecho
ciudadano y un problema de conciencia. Lo que hay
que definir es sí, ciertamente, con ese voto
se decide algo; si esos candidatos que pugnan por
él se lo merecen; sí puede este convertirse
en un elemento de apoyo a aquellas fuerzas que promueven
la dispersión y división de las fuerzas
democráticas por la persecución de sus
intereses grupales o personales; sí llegó
el momento de enfrentar a un Régimen con prácticas
incompatibles con los valores democráticos;
sí, en definitiva, al aceptar el esquema que
aquí hemos denunciado, en el marco de las elecciones
municipales, se esta preparando el terreno para el
desastre electoral de las elecciones parlamentarias
de diciembre y la reelección de los males que
están desintegrando a este país.
No se trata de un problema de enumeración de
elementos para definir si una elección es limpia
o no. La inexistencia de condiciones de participación
son irreversibles por lo que Federación Verdad
Venezuela hace un llamado a la Sociedad Democrática
para que desconozca a las ilegítimas autoridades
del Consejo Nacional Electoral y a las normas y procesos
por ellas organizados. Es un problema de dignidad
nacional.
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