Advertencia a los Embajadores
y Cónsules
I
Hemos tenido conocimiento de la comunicación que se copia aquí
abajo, dirigida por el Embajador de Venezuela en Suiza a los venezolanos
residentes en dicho país:
“REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EMBAJADA EN SUIZA
II.2.S20.E.2.V.20 N° 0654
Berna, 15 de julio de 2004
A TODOS LOS VENEZOLANOS RESIDENTES EN SUIZA
Estimado( a) compatriota:
Tengo el agrado de dirigirme a usted para expresarle, a nombre de todo
el personal que labora en nuestra Misión Diplomática, un
cordial saludo, dando votos por el bienestar de sus familiares y seres
queridos.
Sea propicia la oportunidad para informarle que, de acuerdo a lo previsto
por el Consejo Nacional Electoral (CNE), se tiene programado para el próximo
15 de Agosto la consulta popular del referendo presidencial en atención
a lo establecido en nuestra Constitución Nacional, por lo cual
le invito a ejercer su derecho ciudadano al voto en caso que usted se
encuentre inscrito(a) en dicho organismo y tenga como centro de votación
la sede de esta Embajada. Para mayor información recomiendo consultar
por internet la pagina web de dicho organismo (www.cne.gov.ve)
Igualmente debo informarle que, de acuerdo a los artículos 40 y
42 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,
lo(a)s ciudadano(a)s que perdieron o renunciaron a la nacionalidad pierden
la ciudadanía venezolana y, en consecuencia, no podrán ejercer
el derecho al sufragio en el referendo presidencial, a realizarse en la
fecha antes mencionada.
Como último aspecto les informo la disponibilidad de nuestra pagina
web (www.embajadavenezolana-suiza.com)
Una vez más quedo de usted a sus gratas órdenes.
Atentamente,
Jorge Miguel Sierraalta Zavarce
Embajador”
Creemos conveniente aclarar a los señores Embajadores y Cónsules
de nuestro país cuales son las normas de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela sobre nacionalidad venezolana.
Hacemos esto porque, a nuestro juicio, la comunicación del Embajador
en Suiza se presta a confusión.
El artículo 40 de la Constitución dispone lo siguiente:
Artículo 40. Los derechos políticos son
privativos de los venezolanos y venezolanas por nacimiento, salvo las
excepciones establecidas en esta Constitución. Gozarán de
los mismos derechos de los venezolanos y venezolanas por nacimiento los
venezolanos y venezolanas por naturalización que hubieren ingresado
al país antes de cumplir los siete años de edad y residido
en él permanentemente hasta alcanzar la mayoridad.
Por su parte, el artículo 42 establece:
Artículo 42. Quien pierda o renuncie a la nacionalidad
pierde la ciudadanía. El ejercicio de la ciudadanía o de
alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido
por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley.
Nótese que el artículo 42 arriba citado dispone como condiciones
para perder la ciudadanía venezolana la pérdida o renuncia
a la nacionalidad. Ahora bien, el Embajador en Suiza ha debido citar las
normas de la Constitución sobre pérdida de la nacionalidad
o renuncia a la misma. Al no hacerlo, se ha prestado, según se
nos informa, a que algunos funcionarios le hayan advertido a venezolanos
residentes en Suiza que el hecho de que algunos puedan tener un pasaporte
distinto al venezolano implica pérdida o renuncia, lo que es absolutamente
falso. En efecto, la Constitución venezolana dispone lo siguiente:
Artículo 34. La nacionalidad venezolana no se
pierde al optar o adquirir otra nacionalidad.
Artículo 35. Los venezolanos y venezolanas por
nacimiento no podrán ser privados de su nacionalidad. La nacionalidad
venezolana por naturalización sólo podrá ser revocada
mediante sentencia judicial de acuerdo con la ley.
Artículo 36. Se puede renunciar a la nacionalidad
venezolana. Quien renuncie a la nacionalidad venezolana por nacimiento
puede recuperarla si se domicilia en el territorio de la República
por un lapso no menor de dos años y manifiesta su voluntad de hacerlo.
Los venezolanos y venezolanas por naturalización que renuncien
a la nacionalidad venezolana podrán recuperarla cumpliendo nuevamente
los requisitos exigidos en el artículo 33 de esta Constitución.
(Énfasis añadido)
Del artículo 43 arriba citado se desprende que si un venezolano
residente en Suiza tiene nacionalidad suiza o si uno residente en España,
Portugal o Italia tiene también nacionalidad española, portuguesa
o italiana, no por ello pierde la nacionalidad venezolana ni los derechos
de ciudadanía que ella comporta.
Los venezolanos por nacimiento no pueden ser privados de su nacionalidad.
Los venezolanos por naturalización sólo pueden ser privados
de la nacionalidad mediante sentencia judicial de acuerdo con la ley.
La renuncia a la nacionalidad venezolana tiene que ser objeto de manifestación
expresa de la voluntad en ese sentido. El hecho de tener otra nacionalidad
no implica renuncia.
II
Con respecto a las declaraciones del ciudadano Ministro de Relaciones
Exteriores en el sentido que los venezolanos inscritos en el R.E.P., para
poder votar en el extranjero, tienen que mostrar su cédula y acreditar
la legalidad de su residencia en el extranjero, es oportuno advertir a
los señores Embajadores y Cónsules que esa última
exigencia es totalmente inconstitucional e ilegal. Es inconstitucional
porque viola
Artículo 21. Todas las personas son iguales
ante la ley, y en consecuencia: 1. No se permitirán
discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición
social o que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar
el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los
derechos y libertades de toda persona. 2. La ley garantizará
las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad
ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor
de grupos que sean discriminados, marginados o vulnerables; protegerá
especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes
especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta
y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
3. Sólo se dará el trato oficial de Ciudadano o Ciudadana;
salvo las fórmulas diplomáticas. 4. No se reconocerán
títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.
(Énfasis añadido)
Si a los venezolanos inscritos en el R.E.P. residentes en Venezuela sólo
se les exige la presentación de la cédula de identidad laminada,
el hecho de exigir a los venezolanos residentes en el extranjero que prueben
la legalidad de su residencia viola el artículo 22 arriba citado.
Si a un venezolano inscrito para votar en el Municipio Baruta del Estado
Miranda, no se le exige que pruebe que reside en ese Municipio, mal se
le puede exigir a un venezolano que vaya a votar en Berna o Ginebra que
su permanencia en una de esas dos ciudades haya sido objeto de permiso
por las autoridades federales o de cantón.
La supuesta resolución a la que se refiere el Ministro también
es ilegal porque la Ley Orgánica del Sufragio dispone en su artículo
61 que “a ningún elector, que aparezca en el Cuaderno de
Votación, e identificado con su cédula de identidad, podrá
negársele el derecho a votar”.
Es necesario agregar que el requerimiento de que se cumplan condiciones
adicionales a las previstas en la Ley, no sólo constituye una violación
de derechos humanos consagrados en la Constitución sino que también
viola tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por
Venezuela. En efecto, al exigir condiciones a los venezolanos residentes
en el extranjero para que puedan votar, distintas y más gravosas
que las exigidas a los venezolanos residentes en el país, se viola
el principio de igualdad ante la ley, consagrado por la Convención
Americana en su artículo 24 que dispone: “Todas las personas
son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación,
a igual protección de la ley”. Se viola igualmente el artículo
23 de la misma Convención, que establece:
Artículo 23. Derechos Políticos
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
omissis
b. de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas,
realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice
la libre expresión de la voluntad de los electores, y
También se incurre en violación del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, que dispone:
Artículo 25
Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas
en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes
derechos y oportunidades:
Omissis
b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas,
realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice
la libre expresión de la voluntad de los electores…
Ahora bien esas violaciones de la Convención Americana y del pacto
Internacional de derechos Civiles y Políticos que pudieren perpetrar
los señores Embajadores y Cónsules pueden dar lugar a responsabilidad
penal individual. En efecto, el Código Penal tipifica el siguiente
delito:
Artículo 156.- Incurren en pena de arresto en
Fortaleza o Cárcel Política por tiempo de uno a cuatro años:
Omissis
3.- Los venezolanos o extranjeros que violen las Convenciones o Tratados
celebrados por la República, de un modo que comprometa la responsabilidad
de ésta.
Es indudable que la petición que formule cualquier venezolano ante
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos alegando la violación
de estos derechos a los que nos hemos venido refiriendo compromete la
responsabilidad de la República.
Hay que advertir que en los casos en que se introduzca una acción
penal por la comisión del delito contemplado en el artículo
156 del Código Penal, no cabe alegar que el hecho no es punible
por haberse cometido en virtud de obediencia legítima y debida.
En efecto, si bien el artículo 65 del Código Penal dispone
que no es punible quien “obra en cumplimiento de un deber o en el
ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo”,
esa exención no procede sino cuando se obra “sin traspasar
los límites legales”. Lo mismo se reitera en el parágrafo
2 del mismo artículo que dispone el hecho es punible cuando “constituye
delito o falta”, aclarando que la pena “se le impondrá
al que resultare haber dado la orden ilegal”.
Se debe tener presente que la Constitución, respecto de los delitos
contra los derechos humanos, establece:
Artículo 29. El Estado venezolano está
obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos
humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar
los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos
y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones
de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados
y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos
de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto
y la amnistía.
Caracas, 30 de julio de 2004.
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