Carta a Francisco Carrasquero
(CNE) solicitando la reconsideración
del Art 7 de las Normas para el ejercicio del voto en el
Referendo Revocatorio en el extranjero
Caracas, 4 de agosto de 2004
Rector
Francisco Carrasquero
Presidente y demás miembros
Consejo Nacional Electoral
SU DESPACHO
Nos dirigimos a usted, desde la Sub Comisión de Relaciones con
los Venezolanos en el Extranjero de la Comisión de Asuntos Exteriores
de la Coordinadora Democrática, para solicitar que el Consejo Nacional
Electoral reconsidere el artículo 7 de las Normas relativas al
voto de los venezolanos en el extranjero. Por considerar que no existe
un soporte jurídico para ella en todo el ordenamiento legal venezolano,
que contraviene las previsiones constitucionales en materia de derechos
políticos y participativos, que violenta acuerdos internacionales
que en materia de derechos humanos ha suscrito nuestro país y que
no existe precedente alguno en procesos anteriores que pudieran justificarla.
Nos permitiremos, además, anexar a usted una serie de documentos,
generados en su mayoría en el extranjero, producidos por compatriotas
que sienten vulnerados sus derechos, que constituyen referencia útil
para reconsiderar la vigencia del artículo 7.
Ciudadano Rector, el papel del Consejo Nacional Electoral es facilitar
el ejercicio del derecho al sufragio, de la libertad de elección,
a las ciudadanía venezolana. La citada norma lo limita, sin que
haya argumento, tradición, legislación o previsión
que la justifique. Salvo que estemos en presencia de una acción
premeditada destinada a disminuir la presencia de venezolanos en los venideros
procesos electorales en el exterior, con el objeto de influir en el resultado
de dichos comicios. Y ello sería inaceptable para un directorio
designado con la clara misión de permitir la superación
de la crisis venezolana a través de la expresión de la voluntad
popular.
Nuestros asesores jurídicos, los voceros de algunas agrupaciones
de compatriotas residenciados en el exterior que se encuentran en el país
y nuestro equipo, estamos a sus órdenes con el objeto de sostener,
rápidamente, las reuniones profesionales necesarias con la finalidad
de brindarle elementos y opciones al Consejo Nacional Electoral para la
reconsideración de la mencionada norma 7.
Rector Carrasquero, recurrimos a usted, a su formación y experiencia
jurídica, a su condición de padre de familia, a su carácter
de ciudadano preocupado por el destino de Venezuela, para que presente
ante el directorio del CNE la posibilidad de la reconsideración
aludida. Confiamos en que el Consejo tenga la capacidad de corregir un
desacierto, en pro del cumplimiento de su misión.
Quedamos muy atentos en el número 0414-2375007, en la dirección
laredvenezuela@yahoo.es
y en la página www.redvenezuela.org
para recibir su respuesta, dada la premura de las circunstancias.
Agradecidos por su receptividad y en espera de su respuesta, tal como
está previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos,
quedamos de usted. Atentamente.
Elena Estaba
CI:
Directora
Elías Santana
CI:
Coordinador
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